REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-010124


La Juez Temporal KEYDIS PEREZ se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ LUCINDO MARTÍNEZ GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.256.511, debidamente asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la 5ta Etapa El Ujano, Sector José Gregorio Bastida, esquina Avenida Bolívar con calle La Pastora, casa sin número, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (469,90 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle La Pastora; SUR: Terrenos ocupados por Margot; ESTE: Calle Bolívar, que es su frente y; OESTE: Terrenos ocupados por Damián Cordero. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con paredes de bloques, techo de acerolit, con puertas y ventanas de hierro, piso de cemento, cerca perimetral con paredes de bloques, distribuida de la siguiente manera: cinco (5) habitaciones, sala-recibo, cocina, baño, porche, corredor, garaje, árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA SILVA y GEL PEÑALOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ LUCINDO MARTÍNEZ GALINDEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal


KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
KYPO/Mildred