REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-010733
La suscrita Juez Temporal Keydis Yaraima Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por el ciudadano RONNY ALEXANDER CARREÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.335.365, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Peña Sector 1, Avenida Principal, Calle Nº 1, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara , sobre un lote de terreno ejido, que mide Ciento Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con Veinte Centímetros (154,20 Mts2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por Wilmer José Escorche Mora; SUR: Terrenos ocupados por Francisco Rodríguez; ESTE: Terrenos ocupados por Juan Bautista Noguera y OESTE: Calle Nº 1, Aveni8da principal del barrio La Peña Sector 1. Dichas bienhechurías consta de un local tipo galpón, con techo de zinc y estructura de hierro, con piso de cemento rustico a la mitad y decoraciones en caico y lengüeta respectivamente en paredes, 2 baños, acometidas de aguas negras y blancas y una cerca de paredes de bloques que rodea toda la extensión del terreno. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Elizabeth García y Yulis Verde, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano RONNY ALEXANDER CARREÑO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente publico o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de justicia, en la sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
Abg. Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
KYP/José
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