REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripcion Judicial del estado Lara- Carora
Carora, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ELENA GONZALEZ DE CORONADO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro 2.374.066, de este domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio ALEXANDER CORONADO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.494, del mismo domicilio, en la cual solicita que conjuntamente con sus hijos MIRLA AURISTELA, SOLISBELLA ESPERANZA, WLADIMIR ENRIQUE, RAFAEL EDUARDO (difunto), MANUEL JOSE, DUMAS ALEJANDRO, MIGDALIA DEL CARMEN, SONIA LASTENIA, YINET DEL ROSARIO, ALEXANDER DOMINGO y VIRGINIA JOSE CORONADO GONZALEZ, se les declare como Unicos y Universales Herederos del causante JOSE LUCIANO CORONADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.230.288 y falleció ab-intestato en la Carretera Centro Occidental en fecha 23 de Octubre del año 2.007.
La solicitud se admitiò a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste despacho dentro del plazo de diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a hacerse parte asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 06 de Junio de 2.008, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud, a la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministrerio Público y a las declaraciones de los testigos ciudadanas LISBETH MARINA GUEDEZ ROJAS y ROSAURA MARIA RIVERO DATICA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.425.723 y 15.997.273 respectivamente, ambas de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante, a la solicitante y a sus hijos, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante JOSE LUCIANO CORONADO, antes identificado y declara como únicos y universales herederos a su cónyuge ciudadana CARMEN ELENA GONZALEZ DE CORONADO y a sus hijos MIRLA AURISTELA, SOLISBELLA ESPERANZA, WLADIMIR ENRIQUE, RAFAEL EDUARDO, MANUEL JOSE, DUMAS ALEJANDRO, MIGDALIA DEL CARMEN, SONIA LASTENIA, YINET DEL ROSARIO, ALEXANDER DOMINGO y VIRGINIA JOSE CORONADO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.191.037, 3947.247, 4.193..408, 5.916.777, 5.930.528, 9.632.974, 9.632.975, 9.852.603, 9.632.970, 13.674.107 respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de Agosto de 2.008. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 404-2008, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR