ASUNTO : KH11-S-2008-000024

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA FRANCISCA RAMOS CRESPO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 1.940.459, de este domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa de habitación constituida por cinco (5) habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina y comedor; construida con paredes de bloques de concreto, techo de asbesto, piso de cerámica; edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Urbanización El Roble de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; el cual tiene una extensión general de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (639,70 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Parcela 115-07-11; SUR: Parcela 115-07-09; ESTE: Parcela 115-07-08 y; OESTE: Carrera 02; en las cuales invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ADDA MARCOLINA MELENDEZ MENDOZA y MARIO JOSE ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.917.722 y 9.639.813 respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ANA FRANCISCA RAMOS CRESPO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de Agosto de 2.008. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El…
Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 402-2008, se publicó siendo las 9:30.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR