REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH11-S-2008-000052
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS MARIA TORREALBA PAEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro 9.634.430, domiciliado en la población de Curarigua, Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara; asistido por el Abogado en ejercicio AMABILES JOSE SILVA CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.574, de éste domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa construida con paredes de bloques de concreto, friso liso, pintura de caucho, , estructura del techo de hierro cubierto de acerolit, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño completo, puertas y ventanas de hierro sin rejas, instalaciones eléctricas externas; constante de dos (2) dormitorios, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor y un (1) baño; edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle Ricaurte de la Población de Curarigua, Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara; el cual tiene una extensión general de CUATROCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (404,18 Mts.2) y un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (68,31 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Calle Ricaurte que es su frente; SUR: Parcela que es o fue de Manuel Camacho; ESTE: Casa y solar de Raúl Pereira y; OESTE: Parcela de Miguel Torrealba; en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GONZALO ANTONIO MEDINA RIVERO y BENITO ANTONIO MORILLO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 9.638.523 y 1.434.847 respectivamente, el primero domiciliado en la Población de Curarigua y de éste domicilio el segundo. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JESUS MARIA TORREALBA PAEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de Agosto de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 403-2008, se publicó siendo las 9:45.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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