REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH11-S-2008-000217
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA EMILIA APONTE DE APONTE, LUIS HUMBERTO, MARY COROMOTO, RAFAEL SEGUNDO y JOSE LUIS APONTE APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.922.549, 4.805.762, 5.916.651, 5.926.595 y 5.938.376 respectivamente, de este domicilio; asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, del mismo domicilio, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa de habitación construida con paredes de bloques de concreto, techo de caña teja, piso de cemento pulido, ventanas de madera rústica, puertas de hierro, con rejas en puertas y ventanas; constante de tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, corredor y un (1) baño; edificadas sobre un lote de terreno propio adquirido según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 30 de Junio de 2.006, bajo el Nº 4, folios 10 al 12, Tomo 12, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del citado año, ubicado en la Calle 14 de Febrero, entre Carreras 16 y 17, sector Pueblo Aparte, Código Catastral Nº 10-14-04-25-01-00-000, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; el cual tiene una extensión general de SEISCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (673,82 Mts.2), de los cuales SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (655,72), son propios, y los restantes DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (18,10 Mts.2) son terrenos ejidos urbanos; cuyos linderos son: NORTE: Parcela 426: SUR: Parcela 424; ESTE: Parcela 407 y; OESTE: Calle 14 de Febrero; en las cuales invirtieron la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GLADYS MARINA CASERES DE ALVAREZ y LUIS ALBERTO CAMACHO AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 3.948.734 y 4.804.419 respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos MARIA EMILIA APONTE DE APONTE, LUIS HUMBERTO, MARY COROMOTO, RAFAEL SEGUNDO y JOSE LUIS APONTE APONTE, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de Agosto de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 407-2008, se publicó siendo las 3:25.p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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