REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KH11-S-2008-000046

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL CRISTO TERAN DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 2.468.086, domiciliada en Morroco, Parroquia Montañas Verdes; asistida por la Abogada en ejercicio ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.758, de éste domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa en regulares condiciones, cuyas características generales son: paredes de bloques de concreto y arcilla, friso liso, estructura del techo de hierro con cubierta de acerolit, piso cemento pulido, puerta de hierro, ventana de aluminio, instalaciones eléctricas rudimentarias, instalaciones sanitarias simple; constante de tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor y dos (2) baños; edificadas sobre un lote de terreno ejido rural perteneciente a la Municipalidad, el cual tiene una extensión de CUATRO MIL CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (4.045,65) y un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (191,95 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Carretera Lara Zulia; SUR: Finca de Víctor Meléndez; ESTE: Casa solar de Víctor Meléndez y; OESTE: Quebrada Morroco; en las cuales invirtió la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo) o TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,oo) en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas LEIDY MORELA MAVAREZ MENDOZA y MINERVA DE LA CHIQUINQUIRA MOSQUERA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 10.768.056 y 9.632.648 respectivamente, ambas domiciliadas en la Población de Morroco. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA DEL CRISTO TERAN DE PEREZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de Agosto de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 406-2008, se publicó siendo las 3:05.p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR