REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-L-2003-000048
Exp: 12405 Laboral/ Extinción de la Acción.
Se inició la presente demanda de cobro de prestaciones sociales, mediante auto de admisión dictado por el Juzgado Segundo Primera Instancia Laboral del Estado Lara, del libelo de demanda interpuesto por el ciudadano EDWIN WILFREDO ARANGUREN PEREZ quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad n° 12.023.831 de este domicilio; a través de su apoderada judicial abogada NADEXA CAMACARO, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 32.186 contra la firma mercantil VIOCA C.A., domiciliada en esta ciudad; cumplidos los trámites de citación de la parte demandada, ésta no compareció ni por si ni por medio de apoderado a contestar la demanda. Abierta la causa a pruebas ninguna de las partes hizo uso del derecho que le confiere la ley a promover pruebas. Fijada la oportunidad de informes no fueron presentados éstos por ninguna de las partes. En fecha 09 de diciembre de 2002, el juez de la causa dicta sentencia en la que declina el conocimiento del asunto en un juzgado de Municipio, siendo remitido a este Despacho donde fue recibido el 13-01-2003, acordándose la notificación de las partes del avocamiento del tribunal, siendo lograda la notificación de la parte demandante. En fecha 29-07-08 el tribunal dictó auto en el que ordenó la notificación del demandante conforme a la decisión N° 956 de fecha 01-06-01 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero en la que se establece entre otras consideraciones que, si la causa ha rebasado el término de prescripción del derecho controvertido a partir de la última actuación de los sujetos procesales, el juez de oficio o a instancia de parte declarará extinguida la acción previa notificación del actor. Así mismo se señala que, la falta de comparecencia del notificado en el término que se fije o las explicaciones poco convincentes que este exprese sobre la causa de su inactividad las ponderará el juez para declarar extinguida la acción.
Ahora bien, el fundamento de tal extinción expresa la sentencia se sustenta en lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución Nacional en donde se contempla la justicia oportuna y como quiera que la inactividad por el transcurso de un tiempo que supera el de la prescripción del derecho es base suficiente para considerar que no existe un interés en el demandante para obtener una declaración judicial a cerca de su pretensión es por lo que se hace procedente declarar su extinción. En este caso en particular, la última actuación de las partes se registro el día 31-10-2003 y notificado como lo fue el demandante este no compareció en el lapso otorgado para exponer las razones fundadas de su inactividad, en consecuencia tal actitud no es otra cosa que la ratificación de su falta de interés en la obtención de un pronunciamiento judicial y por ende lo procedente es declarar extinguida la acción deducida y así se declara sin que tenga esta juzgadora que pronunciarse sobre otro aspecto del juicio por el efecto que la anterior declaratoria produce y así queda establecido.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinguida la acción de cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano EDWIN WILFREDO ARANGUREN PEREZ contra la firma mercantil VIOCA C.A. todos identificados al inicio de este fallo. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo dictado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece ( 13 ) días del mes de agosto del año dos mil ocho. Años: 198 º y 149º.
La Juez,
Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria:
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:36 a.m.
La Sec.
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