LUNES, 04-08-2008. Siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal: Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria: Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Urbanización Colinas de Terepaima, Calle 5-A, Casa Nro. 114, Conjunto Residencial La Mora – Avenida 3 – Parroquia José Gregorio Bastidas – Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por la Abogada Lizet Pérez Terán, Inpreabogado Nro. 28.843, en su carácter de Endosataria en Procuración de la Parte Actora, a los fines de dar fiel cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, intentado por la Empresa Promociones 210, C.A., juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), contra la ciudadana Esleida Ferrer, C.I. Nro.: 10.745.503, para practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes a la Depositaria Yacambú C.A., representada en este acto por el ciudadano Daniel Ángel Gómez Giménez, C.I. Nro.: 7.446.585 y la ciudadana Olkys Milagros Zambrano Pichardo, C.I. Nro.: 12.703.067; nombrados Depositario y Perito respectivamente, quienes aceptaron el cargo. Una vez en el lugar y realizado el llamado de ley, no fuimos atendidos por persona alguna, motivo por el cual no fue posible practicar Notificación de ley, seguidamente este Tribunal procedió a realizar un recorrido alrededor del inmueble ubicado en la dirección antes señalada. Inmediatamente la Endosataria en Procuración, solicita a este Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo, en virtud de que no hay bienes muebles que señalar, e igualmente pide que la Comisión sea devuelta al Comitente. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, vista la solicitud por el accionante se abstiene de practicar medida de Embargo Preventivo y acuerda la devolución por auto separado. Siendo las 10:30 a.m. se ordena su traslado y constitución donde señala la ejecutante; a los fines de dar cumplimiento a la Comisión Nro. 08-043. Se deja constancia de que en los archivos de este Tribunal cursa inserta Copia Certificada de la presente acta.