LUNES, 04-08-2008. Siendo las 11:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal: Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria: Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Urbanización Colinas de Terepaima, Calle 5-B, Casa Nro. 133, Conjunto Residencial La Mora – Avenida 3 – Parroquia José Gregorio Bastidas – Municipio Palavecino del Estado Lara, a los fines de dar fiel cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con ocasión del juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), intentado por la Empresa Promociones 210, C.A., contra la ciudadana Gueslanni Maldonado, C.I. Nro.: 9.396.307, para practicar Medida de Embargo Preventivo. Asimismo mismo estamos acompañados por la Abogada Lizet Pérez Terán, Inpreabogado Nro. 28.843, en su carácter de Endosataria en Procuración de la Parte Actora, e igualmente de los ciudadanos Daniel Ángel Gómez Giménez, C.I. Nro.: 7.446.585 y la ciudadana Olkys Milagros Zambrano Pichardo, C.I. Nro.: 12.703.067; nombrados Depositario y Perito respectivamente, quienes aceptaron el cargo. Una vez en el lugar y realizado el llamado de ley, fuimos atendidos por la ciudadana Gueslanni Maldonado, C.I. Nro.: 9.396.307, en su carácter de demandada, quien fue notificada de la misión del Tribunal, así como del contenido del Despacho decretado por el Juzgado Comitente. En este estado la Endosataria en Procuración señaló para embargar bienes propiedad de la demandada, cuyo inventario cursa inserto en el acta levantada. El Perito procedió a valorar los bienes muebles señalados por la Endosataria en Procuración, valorado prudencialmente por la suma de SIETE MIL TREINTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 7.030,oo). En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara cumplida el Embargo Preventivo de los bienes señalados y avaluados por la cantidad de SIETE MIL TREINTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 7.030,oo), se desposesiona jurídicamente del patrimonio de la demandada y se coloca bajo la posesión de la Depositaria Judicial designada. En este estado, la ejecutada ciudadana Gueslanni Maldonado León, antes identificada, debidamente asistida en este acto por la abogado Luigia Passarrello, Inpreabogado Nro. 38.257; expone “Me doy por intimada en la presente causa, renunciando al lapso de oposición y comparecencia y a los fines de poner fin al presente juicio, propongo el siguiente convenimiento: En este acto ofrezco pagar la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (BsF. 4.324,17), cantidad esta que incluye Capital adeudado, intereses moratorios, costas procesales y derecho comisión, de la manera siguiente: En el día de hoy, la suma de BsF 2.150, a través del cheque Nro. 00001398, girado contra la cuenta Nro. 01082413350100046360, de la entidad bancaria Banco Provincial, de fecha 04-08-2008, a nombre de Promociones 210 C.A., y el saldo restante de BsF. 2.174,17 los pagaré para el día 31-08-2008, ante la oficina de la Endosataria en Procuración, en la dirección indicada por la misma; asi mismo solicito que los bienes Embargados Preventivamente se dejen bajo mi guarda y custodia, hasta la cancelación total de la deuda”. Seguidamente la Ejecutante expone que acepta el convenimiento de pago realizado por la demandada en los términos antes expuestos, recibiendo en este acto la cantidad de BsF. 2.150,oo a través de cheque plenamente identificado en la presente acta, asi mismo estoy de acuerdo de que los bienes muebles Embargados queden bajo la guarda y custodia de la accionada, es todo. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas, vista las exponencias realizadas por las partes, acuerda dejar los bienes Embargados Preventivamente bajo la guarda y custodia de la demandada, ciudadana Gueslanni Maldonado León, C.I. Nro.: 9.396.307, quien estando presente aceptó el cargo y presto juramento de Ley. Ambas partes solicitan a este Tribunal que devuelva la presente comisión al Comitente, a los fines de que realicen la respectiva homologación al convenimiento celebrado entre las partes. Siendo las 11:30 a.m. se ordena el traslado y constitución donde señala la accionante, a los fines de dar cumplimiento a la comisión Nro. 08-044. Se deja constancia de que en los archivos de este tribunal cursa copia certificada de la presente acta.