LUNES, 04-08-2008. Siendo las 12:40 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal: Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria: Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Urbanización Colinas de Terepaima, Calle 5-A, Casa Nro. 117, Conjunto Residencial La Mora – Avenida 3 – Parroquia José Gregorio Bastidas – Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por la Abogada Lizet Pérez Terán, Inpreabogado Nro. 28.843, en su carácter de Endosataria en Procuración de la Parte Actora, a los fines de dar fiel cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con ocasión del juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), intentado por la Empresa Promociones 210, C.A., contra el ciudadano Guillermo Cuevas, C.I. Nro.: 6.252.802, para practicar medida de Embargo Preventivo. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes a embragar a la Depositaria Yacambu C.A., representada por el ciudadano Daniel Ángel Gómez Giménez, C.I. Nro.: 7.446.585 y la ciudadana Olkys Milagros Zambrano Pichardo, C.I. Nro.: 12.703.067; nombrados Depositario y Perito respectivamente, quienes aceptaron el cargo. Una vez en el lugar y realizado el llamado de ley, fuimos atendidos por el ciudadano Guillermo Cuevas Padrón, C.I. Nro.: 6.252.802, en su carácter de demandado, quien fue notificado de la misión del tribunal, así como del contenido del despacho de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado Comitente. En este estado, la Endosataria en Procuración señaló para su Embargo los siguientes bienes muebles, cuyo inventario consta en el acta levantada. Seguidamente la Perito procedió a el avalúo de los bienes señalados por la accionante, valorándolo prudencialmente por la suma de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 3.250,oo). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad de la Ley, declara cumplido el Embargo Preventivo de los bienes señalados y evaluados por la cantidad de BsF. 3.250,oo, se desposesiona jurídicamente del patrimonio del ejecutado y se colocan en posesión de la Depositaria Judicial designada. Inmediatamente el demandado ciudadano Guillermo Cuevas, antes indicado, debidamente asistido por la abogado Luigia Passarello, Inpreabogado Nro. 38.257, quien propuso convenimiento de pago, el cual fue aceptado por la Endosataria en Procuración de la Parte Actora, de igual manera acepto los cheques y dejar los bienes embargados, se dejen bajo la guarda y custodia del ejecutado. Asi mismo, se indicó que en caso de incumplimiento del convenimiento acordado se proceda de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, respeto a la Ejecución Forzosa. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas vista las exposiciones realizadas por las partes, se acuerda: Dejar los bienes embargados preventivamente bajo la guarda y custodia del demandado, ciudadano Guillermo Cuevas Padrón, C.I. Nro.: 6.252.802, quien estando presente aceptó el cargo y tomó juramento de ley. Ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor que devuelva la presente comisión al comitente a los fines de que se realice la respectiva homologación Auto-Composición Procesal. Siendo las 2:58 p.m., se ordena el regreso del tribunal a su sede de origen. Otro si: En este estado ambas partes acuerdan que el pago se efectuará en la siguiente dirección: Carrera 19 entre 24 y 25 Edificio Negra Susana, Primer Piso, oficina 8 o en la Empresa Promociones 210 C.A., ubicada en el Centro Comercial El Parral, piso 2, oficina 221, es todo. Se deja constancia de que en los archivos de este tribunal, cursa inserta copia certificada de la presente acta.
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