VIERNES, 08-08-2008. Siendo las 11:45 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal: Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria: Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Urbanización Altamira, Casa Nro. A-5, Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por el abogado Tulio Marquéz Urdaneta, Inpreabogado Nro. 22.995, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, a los fines de dar fiel cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, con ocasión del juicio por Cobro de Bolívares, intentado por la Sociedad Mercantil Inversiones Cervecería Regional C.A., contra la Sociedad Mercantil Inversiones Anoval C.A., como deudora principal y el ciudadano Omar R. Suárez Zuleta, C.I. Nro.: 4.733.436, en su carácter de fiador solidario, para practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO. Se designa como Depositaria Judicial del Inmueble a Embargar a la Depositaria Yacambú C.A., representada en este acto por el ciudadano Daniel Ángel Gómez Giménez, títular de la cédula de identidad Nro. 7.446.585 y la ciudadana Olkys Milagros Zambrano Pichardo, títular de la cédula de identidad Nro. 12.703.067, nombrados Depositario y Perito, respectivamente; quienes aceptaron el cargo. Una vez en el lugar y realizado el llamado de Ley, fuimos atendidos por la ciudadana Beila Lucía Piña Tamayo, C.I. Nro.: 5.255.069 quien manifestó ser la ex esposa del demandado, la misma fue impuesta de la misión del Tribunal, así como también del Mandamiento de Ejecución decretada por el Juzgado Comitente. En este estado el Apoderado Judicial, solicita se embargue el Cincuenta por Ciento (50% ) de un Inmueble que le pertenece a el ciudadano Omar R. Suárez Zuleta, C.I. Nro.: 4.733.436, el cual se encuentra plenamente identificado en el acta levantada. Seguidamente la Perito-Avaluador asignó al Inmueble antes señalado un valor prudencial de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 250.000,oo). En este estado, éste Juzgado Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara cumplida el Embargo Ejecutivo del 50% del Inmueble señalado por el Apoderado Judicial y debidamente avaluado por la Perito, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 250.000,oo), monto esté que deberá cubrir la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 20/100 (BsF. 14.562,20) decretado por el Juzgado Comitente; se desposesiona jurídicamente del Patrimonio del accionado y se coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada. Inmediatamente este Juzgado ordena librar Cartel de Notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el mismo fue entregado en las manos de la notificada, al igual que el respectivo oficio al Registro Inmobiliario. En este estado el Apoderado Judicial, expone como en el inmueble embargado no se encuentra el ejecutado , no procede la estimación de cánones de arrendamiento y en consecuencia pido al Tribunal Ejecutor de medidas se abstenga de efectuar tal fijación, conforme a lo señalado en el Mandamiento de Ejecución. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas vista la exposición realizada por el Apoderado Judicial, se abstiene de fijar cantidad de dinero referente a lo establecido por el Despacho. Siendo las 12:20 p.m. se ordena el regreso del tribunal a su sede de origen. Se deja constancia de que no hubo retiro de bienes, ni personas. Se deja constancia de que en el archivo de este tribunal cursa inserta copia certificada de la presente acta.
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