Visto el Convenimiento que cursa en el folio ciento setenta y cuatro (174), de fecha 31 de julio del año 2.008, suscrito entre los ciudadanos: MARLENE DEL CARMEN SILVA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V – 10.960.963 y JULIO CUPERTINO COLMENAREZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 3.966.797, en el expediente N°: OM – 593 - 02, que por Motivo de Obligación de Manutención, cursa por ante este Tribunal. Este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el presente Convenimiento de Conformidad con el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. NO SE ARCHIVA.
El Juez Temporal
Dr. Ramón Álvarez Suárez.
La Secretaria
Dra. Yosglide Duín León
EXPEDIENTE N°: 593 - 02
SOLICITANTE: MARLENE DEL CARMEN SILVA ESCALONA
OBLIGADO: JULIO CUPERTINO COLMENAREZ YEPEZ
BENEFICIARIO: VICTOR DANIEL SILVA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
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