REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KH02-X-2008-000073
DEMANDANTE: JUAN CARLOS MONTES MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 7.353.954, de este domicilio.

APODERADO: HENRY CORADO AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.208, de este domicilio.

DEMANDADOS: MARIANA CAROLINA ORTEGA TORRES, GUILLERMO VARGAS y ELIA ROSA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.404.509, V- 7.328.292 y V- 4.382.200, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Querella interdictal de amparo por perturbación).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, ASUNTO N° 08-1143 (KH02-X-2008-000073).

Mediante acta de fecha 23 de julio de 2008 (fs. 1 y 2), la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado KP02-V-2005-001174, referente a la querella interdictal de amparo por perturbación, incoada por el ciudadano Juan Carlos Montes Mendoza, contra los ciudadanos Mariana Carolina Ortega Torres, Guillermo Vargas y Elia Rosa Villegas, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de agosto de 2008, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 23), y por auto de igual fecha se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 24).

Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La abogada Mariluz Josefina Pérez, actuando en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fundamentó su inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó haber emitido opinión al fondo en el asunto principal signado con el alfanumérico KP02-V-2005-001174, en sentencia dictada el 05 de junio de 2006, mediante la cual declaró sin lugar la demanda por querella interdictal de amparo por perturbación, interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Montes Mendoza, contra los ciudadanos Mariana Carolina Ortega, Guillermo Vargas y Elia Rosa Villegas, la cual fue anulada por decisión de esta alzada en fecha 20 de diciembre de 2006.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial de la sentencia dictada en fecha 05 de junio de 2006 (fs. 03 al 13), por la abogada Mariluz Josefina Pérez, de la copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 20 de diciembre de 2006 (fs. 14 al 21), quien juzga considera que es procedente la inhibición propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado KP02-V-2005-001174, referente a la querella interdictal de amparo por perturbación, incoada por el ciudadano Juan Carlos Montes Mendoza, contra los ciudadanos Mariana Carolina Ortega Torres, Guillermo Vargas y Elia Rosa Villegas.

Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil ocho.

Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Titular
(fdo)
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Accidental,
(fdo)
Dennys Elías González Camacho.
Publicada en su fecha, siendo las 10:50 a.m., se expidió copia certificada y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Accidental,
(fdo)
Dennys Elías González Camacho.