REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece (13) de Agosto de 2008
Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001748

PARTE ACTORA: DARWIN ADAMES RONDON, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.485.515.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HECTOR CHIRINOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.696.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ARICHUNA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.487.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


Hoy, Trece (13) de Agosto de 2008, siendo las tres de la tarde (03:00 pm), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte demandante el Abogado HECTOR CHIRINOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.696, Abogado del ciudadano DARWIN ADAMES RONDON, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.485.515, quien se encuentra presente y por la parte demandada DISTRIBUIDORA ARICHUNA, C.A., su apoderado judicial el Abogado ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.487, según poder que presenta en este acto, quienes solicitan sea admitida la demanda, se tenga como notificada a la parte demandada, se conceda la renuncia al lapso de comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes ADMITE LA DEMANDA, tiene como notificada a la empresa “DISTRIBUIDORA ARICHUNA, C.A.”, en la persona de su apoderado judicial Abogado ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.487 y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y de presentadas y Estudiadas las pruebas consignadas que luego fueron devueltas, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PRIMERO: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falsa la incapacidad parcial permanente que alega sufrir el actor, y es falso el incumplimiento de normas de Seguridad e Higiene alegadas, así como es falso el daño moral demandado, así mismo es falso que se le adeude la indemnización demandada de conformidad con al Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por el TRABAJADOR, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, y el Código Civil Venezolano Vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bf. 65.000,oo), detallados de la siguiente manera:
Concepto: Monto:
1.- Indemnización por incapacidad parcial permanente, de su capacidad física, de conformidad con el art. 130, ordinal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, 3 años (1.095 días x 58,26 de salario alegado en el libelo)



Bs. 63.794,70
4.- Daño moral, de conformidad con los Art. 1.185 y 1.196 del Código Civil. Bs. 1.203,30
Total Bs. 65.000,oo

El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado, tomando el último salario integral devengado por EL TRABAJADOR, según el libelo de la demanda de Bf. 58,26 DIARIOS, devengado por el trabajador para la fecha en que se produjo la incapacidad, lo cual ofrezco pagar, en este acto a la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 ( Bf. 32.500,oo), en cheque Nº 14102349, de la cuenta Nº 0105-0102-45-1102034320, librado contra el Banco Mercantil, a favor de DARWIN ADAMES RONDON; y el resto, esto es la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 ( Bf. 32.500,oo), para ser pagada el día 17 de septiembre de 2.008”.

SEGUNDO: EL TRABAJADOR declara: “Que acepta el ofreciemiento hecho por la representación de la demanda en los termino antes señalados, y que recibe en este acto del ciudadano ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, en su carácter de Apoderado judicial de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA ARICHUNA, C.A.”, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 ( Bf. 32.500,oo) y acepta que el resto, esto es la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 ( Bf. 32.500,oo), le sea pagado el dia 17 de Septiembre de 2.008, que sumandos ascienden a la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bf. 65.000,oo), monto que representa la totalidad de los derechos que me corresponden con motivo de INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO. El monto que en este acto recibo, esta constitudo por la indemnización prevista en el artículo 130, ordinal 4to. de la Ley Orgánica de Prevención, y adicionalmente recibo en este acto una idemnización adicional que corresponde al daño moral establecido en el Código Civil. Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto al trabajador, asicomo los honorarios de los Abogados que lo hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, asicomo en la mediación y conciliación”.

TERCERO: El ciudadano DARWIN ADAMES RONDON, declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros trabajadores de la empresa que estaban laborando, admiten que la INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, no es originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.

CUARTO: Asimismo, el ciudadano DARWIN ADAMES RONDON, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a DISTRIBUIDORA ARICHUNA, C.A., a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por INCAPACIDAD PARCIAL PERMANTE, por este concepto, ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en el artículo 3 de la Ley Organica del Trabajo. De igual modo declara EL TRABAJADOR, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”.

QUINTO: El ciudadano DARWIN ADAMES RONDON, declara en forma expresa que: “Durante las labores en empresa, DISTRIBUIDORA ARICHUNA C.A en forma adicional a su formación, recibió adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. En forma expresa declara que fue informado, preparado, educado, instruido, y recibió suficiente inducción, para el levantamiento de carga de chuletas de cerdo, para el halado empuje de carga, para el cargando de cestas y que todos los movimiento que hacia en su trabajo estaban acordes con su condición física. Que durante la relación de trabajo y en todos sus puesto de trabajo, los mismos cumplían con las normativas en Seguridad e Higiene en el trabajo, por lo que cumplían con todas las exigencia ergonómicas, su puesto de trabaja no exigía posturas repetitiva permanencia permanente en bipedestación, ni disergonómicas. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros trabajadores de la empresa que estaban laborando, admiten que la INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, que padece, es decir, que sufre el ciudadano DARWIN ADAMES RONDON, fue por enfermedad degenerativa, de manera que DARWIN ADAMES RONDON admite que el trastorno por trauma acumulativo a nivel de la articulación del codo derecho, no fue causada por el trabajo, ni es de origen laboral. Igualmente declara y reconoce que la empresa, no lo ha abandonado, dándole su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado.

SEXTO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.
SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el pago de la segunda cuota al demandante. Emítase copias a las partes. Así lo decimos en Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Agosto de 2.008.


El Juez.



Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

El Secretario



Abg. Edgar Pérez




La Parte Demandante La Parte Demandada