REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2007-001531
PARTE ACTORA: ANGELA LUCIA HERNANDEZ SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.388.695.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO CARRASCO, JULIO CESAR MORALES LEON, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 117.690 y 119.389, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS EVCAVEN C.A. (EUREST).
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YOSEPH MOLINA CARUCI, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 62.637.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 07 de Agosto de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado JOSE GREGORIO CARRASCO, apoderado judicial de la ciudadana ANGELA LUCIA HERNANDEZ SEGURA y por la parte demandada SERVICIOS EVCAVEN C.A. (EUREST), la abogado apoderado YOSEPH MOLINA CARUCI, según poder que cursa en autos. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, y expone: a los fines de dar por terminado el presente juicio y en virtud de los conceptos demandados en el libelo de la demanda, luego de realizar algunos recálculos con la contra parte y de estudiar las pruebas presentadas, ofrezco cancelarle por los conceptos discriminados en la demanda la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTO (Bs.F 2.500,00), el cual será cancelado mediante cheque por la cantidad antes mencionada, a nombre de la trabajadora Angela Hernández, pago que será realizado por ante las oficinas de la URDD Civil, el día Miércoles 13 de Agosto del 2008, correspondiente a los conceptos discriminados en el libelo de la demandada por la parte actora.
Segundo: Así mismo, la parte actora, manifiesta acepta la propuesta de pago ofertada; en virtud de que luego de haber analizados los medio probatorios y hacerse recálculos a las cuentas presentadas, se llegó a la conclusión de que dicha suma es la que le corresponde al trabajador reclamante. En tal sentido una vez cumplido el pago ofertado y aceptado, la empresa no queda nada a deber por los conceptos descritos y ningún otro concepto laboral derivado de la relación de trabajo.
Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios consignados en el presente juicio.
Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.
Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el pago realizado a la parte demandante. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario
Abg. Edgar Pérez
Parte Demandante Parte Demandada
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