REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 07 de Agosto de 2008
ASUNTO: KP02-L-2007-002637
PARTE ACTORA: ALBA HERNANDEZ DE LISBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.273.552
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: SILVIA DICKSON y TONNY LINAREZ, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los N° 47.391 y 43.803, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL DUIN, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N°. 126.075
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 07 de Agosto de 2008 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora los abogados SILVIA DICKSON y TONNY LINAREZ, IPSA Nos. 47.391 y 43.803, apoderados judiciales de la ciudadana ALBA HERNANDEZ DE LISBOA, titular de la cedulad de identidad No. V-3.858.835 quien se encuentra presente y por la parte demandada ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD FERMIN TORO el abogado MIGUEL DUIN IPSA No. 126.075. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, y expone: a los fines de dar por terminado el presente juicio y en virtud de los conceptos demandados en el libelo de la demanda, luego de realizar algunos recálculos con la contra parte, ofrezco cancelarle por los conceptos discriminados en la demanda la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTO (Bs.F 8.000,00), el cual será cancelado en este mismo acto mediante cheque No. S-92-16271472, de la cuenta corriente No. 0102-0315-59-0001019333 por la cantidad antes mencionada, de fecha 05 de Agosto de 2008 a nombre de la trabajadora Alba Hernández, correspondiente a los conceptos discriminados en el libelo de la demandada por la parte actora.
Segundo: Así mismo, la parte actora, manifiesta acepta la propuesta de pago ofertada; en virtud de que luego de haber analizados los medio probatorios y hacerse recálculos a las cuentas presentadas, se llegó a la conclusión de que dicha suma es la que le corresponde al trabajador reclamante. En tal sentido y recibiendo el cheque antes mencionado deja constancia que la parte demandada no queda nada a deber por los conceptos descritos y ningún otro concepto laboral derivado de la relación de trabajo.
Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios consignados en el presente juicio.
Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.
Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos diligencia presentada por la parte actora dando conformidad del cobro del cheque antes mencionado. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario
Abg. Edgar Pérez
Parte Demandante Parte Demandada
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