REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 8 de Agosto del 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO: KP02-L-2008-000749
PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR ALVAREZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.418.135, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: HONORIO PERNALETE DIAZ Y GUILLERMO PALACIOS, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 61.866 y 66.166, respectivamente
PARTE DEMANDADA: INPRODELCA, INDUSTRIAS DE PRODUCTOS DESECHABLES Y LIMPIEZA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GILBERTO CARDIER, Inpreabogado No. 36.810.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 8 de Agosto de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandada INPRODELCA, INDUSTRIAS DE PRODUCTOS DESECHABLES Y LIMPIEZA C.A., su apoderado judicial abogado, GILBERTO CARDIER, Inpreabogado No. 36.810, quien presenta instrumento poder en original y copia para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en los autos. En este estado se deja constancia que anunciado como fue el acto por el Alguacil JOSÉ ANTONIO MARQUEZ, la parte demandante JULIO CESAR ALVAREZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.418.135, de este domicilio, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. AÑOS 1980 y 149º.
La Jueza,
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La parte demandada,
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