REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 196º y 147º
ASUNTO N° KP02-L-2007-2511
PARTE ACTORA: DIONICIO ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.579.803, civilmente hábil y de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ DURÁN NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.999.
PARTE DEMANDADA: Empresa EL TUNAL C.A..
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Por EL TUNAL C.A. su apoderada judicial PAULA INMACULADA GARCIA JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.757.
Hoy 14 de Agosto de 2008, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparece por la parte actora, su apoderado judicial Abogado PEDRO JOSÉ DURÁN NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.999, y por la Parte Demandada Empresa EL TUNAL C.A., RIF: J-30024477-6, domiciliada en el Final de la Av. El cementerio, Vía Caserío Morón, El Tunal, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de Julio de 1.992, bajo el Nº 75, Tomo 4-A, cuya última modificación quedó registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 27 de febrero de 2007, bajo el Nº 50, Tomo 11-A; en nombre y representación de la misma, comparece su Apoderada Judicial ABOG. PAULA INMACULADA GARCÍA JIMÉNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 79.757, carácter el suyo que consta en Instrumento Poder, que le fuere conferido por ante la Notaría Pública de Quíbor Estado Lara en fecha 29 de enero de 2007, quedando inserto bajo el N° 14, Tomo 06, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual presentó en original ante este Despacho. Presentes las partes renuncian al término de comparecencia y solicitan al tribunal audiencia extraordinaria de mediación. Este tribunal acuerda la realización de dicha audiencia ya que no se vulneran las normas procesales ni de orden público, Por lo que Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: ACUERDO TRANSACCIONAL: La empresa EL TUNAL C.A., a los fines de precaver la actualización de los riesgos inherentes al proceso judicial laboral organizado por audiencias; con el firme propósito de darle fin a la situación planteada y sin que ello suponga reconocimiento, aceptación o convenimiento -expreso o tácito- alguno respecto a los hechos alegados por el actor en su libelo, procede en este acto en nombre de su representada a suscribir, como efectivamente lo hace, un acuerdo conciliatorio transaccional de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con el 1.713 y siguientes del Código Civil.
En el sentido anteriormente expuesto, el apoderado judicial del demandante DIONICIO ANTONIO RODRÍGUEZ, expresa en nombre de su representado que en forma libre, voluntaria y consciente, sin coacción de ninguna naturaleza y con pleno conocimiento del presente Acuerdo Conciliatorio, manifiesta en nombre del mismo que está de acuerdo con dar por terminada la presente causa y todo vinculo jurídico deribado de la relación laboral, que tuvo con la empresa EL TUNAL C.A., razón por la que la representación de la empresa EL TUNAL C.A., procede a pagar al actor la cantidad demandada de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.300,00), mediante cheque de Gerencia del Banco Canarias de Venezuela, N° 40000842, girado a la orden del Ciudadano DIONICIO ANTONIO RODRÍGUEZ, pagandosele con el mismo cualquier diferencia por los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, así como todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones producto de la relación laboral que existió entre la misma y el ciudadano DIONICIO ANTONIO RODRÍGUEZ, ya identificado. Con dicho pago quedan íntegramente satisfechas todas y cada una de las pretensiones del demandante en su escrito libelar, así como todo concepto derivado de la relación laboral que vinculó al Demandante DIONICIO ANTONIO RODRÍGUEZ, antes identificado, con la Empresa EL TUNAL C.A., razón por la que el mismo, le otorga a LA DEMANDADA Empresa EL TUNAL C.A., formal, total y absoluto finiquito de lo demandado y de todas sus obligaciones.
SEGUNDO: ACEPTACION DEL ACUERDO TRANSACCIONAL El apoderado judicial expresa que su representado ciudadano DIONICIO ANTONIO RODRÍGUEZ, antes identificado, esta conforme con los términos en los cuales se ha planteado el presente Acuerdo conciliatorio transaccional, y acepta conscientemente, en cada una de sus partes el contenido del mismo, expresando que es producto de su libre voluntad, razón por la cual recibe en este acto, a entera y total satisfacción, UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.300,00), mediante cheque de Gerencia del Banco Canarias de Venezuela, N° 40000842, girado a la orden del Ciudadano: DIONICIO ANTONIO RODRÍGUEZ, antes identificado, reconociendo el mismo, que con el pago recibido en este acto, de dicha cantidad de dinero, se cubren los conceptos de diferencia de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, reclamados en su escrito de demanda a su entera y cabal satisfacción, y declara expresamente, quedan pagados todo concepto laboral, bonificaciones, beneficios, prestaciones e indemnizaciones que pudieren derivarse o pretenderse de la relación laboral que existió entre el mismo y la demandada, por tanto, nada tiene que reclamar por éstos conceptos, ní por los conceptos de bono nocturno, ní de horas extras, ya que éstos dós últimos no fueron generados durante la relación laboral; así mismo nada ha de reclamar por ningún concepto derivado de la relación laboral que lo vinculó a la demandada, por cuanto siempre recibió de EL TUNAL C.A., el pago oportuno de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral, así como todas las prestaciones, conceptos, beneficios e indemnizaciones pretendidas en su libelo; así como cualquier otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral y en la normativa convencional que pudo haber regido. Finalmente, declara el demandante, que con el pago aqui convenido y recibido, se entienden pagados los conceptos demandados antes mencionados y los cuales a través del presente acuerdo transaccional le son satisfechos plenamente, por lo que nada más le corresponde, ni queda por reclamar el trabajador DIONICIO ANTONIO RODRÍGUEZ, ya identificado, a la demandada por los conceptos demandados, mencionados en esta clausula, ni por ningún otro concepto.
TERCERO: CONCEPTOS INCLUIDOS Queda expresamente convenido que el presente acuerdo conciliatorio trasaccional, cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por el demandante, así como las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual, cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Todos los conceptos de antiguedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, demás conceptos laborales, bonificaciones, beneficios, prestaciones e indemnizaciones que pudieren derivarse o pretenderse de la relación laboral o de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que quedan transigidos todos y cada uno de dichos conceptos y los no señalados en éste. En este sentido, el demandante DIONICIO ANTONIO RODRÍGUEZ, ya identificado, reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, como pago e indemnización de todos los conceptos reclamados, correspondientes así como todo beneficio acordado por la Legislación Venezolana, y declara saber y conocer el contenido íntegro de esta transacción levantada por ante este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara. En consecuencia, reitera el demandante supra identificado, su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a EL TUNAL C.A. por ningún concepto derivado de la relación que le vinculó con LA DEMANDADA.
CUARTO: CORRECCION MONETARIA Declaran en forma expresa la parte actora su voluntad de dar por transigido a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse en oportunidad de la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto.
QUINTO: GASTOS Y HONORARIOS DE ABOGADOS Queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados y en cuanto a el pago de los Honorarios Profesionales de los Abogados demandantes, la demandada le paga en este acto la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 700,00), según Cheque de Gerencia N°40000841, girado contra el Banco canarias de Venezuela a favor de PEDRO DURÁN, en consecuencia, la presente transacción libera a LA DEMANDADA, de toda responsabilidad actual o remota, directa o indirecta, conocida hoy o no, que estuviere relacionada con el juicio incoado por el demandante.
SEXTO: COSA JUZGADA Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas. .
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza
El Secretario,
Abg. Joanny José García
Parte Demandante Parte Demandada
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