REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02L2007001487
PARTE ACTORA: RAFAEL RAMON PACHECO MADURO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 10.779.901.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.784.-

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE LIMA, C.A Y WILLIAN DE LIMA, cuya apoderada judicial es ENELY AGUILAR RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.056.-

PARTE CO- DEMANDADA: EMPRESA DE SERVICIOS 2000, C.A., cuya apoderada judicial es LOURDES BUSTAMENTE FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.068.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Hoy 04 de Agosto de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, su apoderado judicial FRANKLIN AMARO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.784, y por los demandados TRANSPORTE DE LIMA, C.A y WILLIAN DE LIMA, su apoderada judicial es ENELY AGUILAR RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.056, y por la co- demandada EMPRESA DE SERVICIOS 2000, C.A., cuya apoderada judicial es LOURDES BUSTAMENTE FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.068. Dándose inicio a la audiencia. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) cuyo pago será realizado en fecha 30 de Septiembre de 2008, por ante la U.R.D.D. Civil, y por lo tanto nada le adeudará mi representada al actor.

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), con lo cual la demandada nada adeudará, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUARTO: En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza

El Secretario
Abg. Joanny José García
La Parte Demandante

La Parte demandada