REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2007-001937
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.601.832
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: MARIALY COLMENAREZ, IPSA Nro. 90.461
PARTE DEMANDADA: TALLER HIDROMECANICO, S.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO DUARTE ALVARADO, IPSA Nro. 108.299.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy, 04 de Agosto de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado MIRIALY COLMENAREZ, IPSA Nro. 90.461, apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.601.832 quien se encuentra presente y por la parte demandada TALLER HIDROMECANICO S.A., la abogada GUSTAVO DUARTE ALVARADO, IPSA Nro. 108.299. Dándose inicio a la audiencia. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 23.000,00) cuyo pago será realizado en fecha 12 de Agosto de 2008, por ante la U.R.D.D. Civil, y por lo tanto nada le adeudará mi representada al actor, dejando constancia que se cancela todo lo concerniente a la indemnización establecida en la LOPCYMAT con ocasión a la discapacidad parcial y permanente y el daño moral.
SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de VEINTITRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 23.000,00), con lo cual la demandada nada adeudará, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
CUARTO: En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza
El Secretario
Abg. Joanny José García
La Parte Demandante
La Parte demandada
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