REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000383


PARTE ACTORA: LUIS GILBERTO PEREZ GALLARDO , titular de la Cédula de Identidad Nros V- 17.307.229.-

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA FERNANDA CHAVIEL , en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara. Debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 102.161.

PARTE DEMANDADA: INDUSERVI C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE CO-DEMANDADA: JOSEFA REAL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 15.630

PARTE CO-DEMANDADA: PROCTER GAMBLE DE VENEZUELA C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS DA SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 32.441

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 07 de Agosto de 2008, siendo las dos y veinte de la tarde (02:20 a.m.), comparece por la parte actora, LUIS GILBERTO PEREZ GALLARDO , titular de la Cédula de Identidad Nros V- 17.307.229,.debidamente asistido por la abogada MARIA FERNANDA CHAVIEL, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara. Debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el número 102.161 y por la demandada INDUSERVI C.A.Su apoderada judicial JOSEFA REAL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 15.630 y por la Co-demandada PROCTER GAMBLE DE VENEZUELA C.A. el abogado JESUS DA SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 32.441 la cual consigna poderes en original y copias a fin de que sea certificadas a efectum videndi para que sean agregado a los autos. Presentes las partes renuncian al término de comparecencia y solicitan al tribunal audiencia de mediación en etapa de ejecución. Este tribunal acuerda la realización de dicha audiencia ya que no se vulneran las normas procesales ni de orden público, Por lo que Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 4.500,00), en cheque Nº 19407659, de la entidad bancaria Banco Mercantil.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: una vez revisadas las pruebas y realizado el recalculo respectivo y con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, evidenciándose además que el trabajador en fecha anterior recibió adelanto de prestaciones sociales, aceptamos el planteamiento de la parte accionada aceptando el monto de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 4.500,00), el cual recibo en este acto, en el cheque anteriormente identificado. Los cuales incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.
La Juez,

Abg. Nahir Giménez Peraza


El Secretario,

Abg. Joanny José García

Parte Demandante
Parte Demandada


La parte Co-demandada