REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-002807


PARTE ACTORA: CARLOS LUIS DORANTES ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 16.003.865.-

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANGEL ARGUELLES SALAS, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara. Debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el número 108.718 .

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FOTIÑA C.A., (ESTACION DE SERVICIO LA MORENITA)

ABOGADOS APODERADOS DE LA ACCIONADA: HUGO EDUARDO JIMENEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.382.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 08 de Agosto de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparece por la parte actora: CARLOS LUIS DORANTES ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 16.003.865.debidamente asistido por la abogada MARIANGEL ARGUELLES SALAS, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara. Debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el número 108.718 y por la demandada INVERSIONES FOTIÑA C.A., (ESTACION DE SERVICIO LA MORENITA). Su apoderado judicial HUGO EDUARDO JIMENEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.382. Este tribunal acuerda la realización de dicha audiencia ya que no se vulneran las normas procesales ni de orden público, Por lo que Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

 PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 500,00), en dinero efectivo en moneda de curso legal en el país.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: revisados los conceptos y realizados los recálculos respectivos se determina que efectivamente el monto adeudado al trabajador es el monto ofrecido y con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada aceptando el monto de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 500,00) y la forma de pago ofrecida en este acto. Los cuales incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.
La Juez,

Abg. Nahir Giménez Peraza


El Secretario,

Abg. Joanny José García

Parte Demandante
Parte Demandada