REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 14 de Agosto de 2008
Años 197º y 148º
Nº DE ASUNTO: KP02-L-2006-0050
PARTE ACTORA: FRANK VALERA CHIRINOS, venezolano, del mismo domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.438.983.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ARABIA MACHADO PERNALETE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.754.
PARTE DEMANDADA: DOCUMENTOS MERCANTILES, S. A. (DOMESA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN GUART GUARRO, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.070.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy 14 de Agosto del 2008, comparecen por una parte demandante ARABIA MACHADO PERNALETE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.754, en su carácter de apoderada judicial del accionante FRANK VALERA CHIRINOS, venezolano, del mismo domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.438.983, y por la otra demandada ESTEBAN GUART GUARRO, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.070, actuando como apoderado de la demandada DOCUMENTOS MERCANTILES, S. A. (DOMESA); a los fines de solicitar al Tribunal la celebración de una Audiencia Extraordinaria en fase de ejecución. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación en fase de ejecución, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: Consta en sentencia de fecha 20/05/08, emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la causa R.C. Nº AA60-S-2007-1734, la decisión que declaró parcialmente con lugar la demanda intentada por EL DEMANDANTE y ordenó una experticia complementaria del fallo para determinar el monto total a pagar por LA EMPRESA, por lo que EL DEMANDANTE considera que es acreedor y tiene derecho a exigir el monto que determinará la experticia complementaria del fallo.-
SEGUNDA: No obstante lo anteriormente señalado LA EMPRESA sostiene y mantiene su posición en cuanto a que EL DEMANDANTE, no fue en ningún momento trabajador, con dependencia o subordinación de LA EMPRESA. Ahora bien, con fundamento en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo de servicio que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL DEMANDANTE, quien ha manifestado a través de sus apoderados, su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por éstos acerca del contenido y significado del presente acuerdo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar el presente acuerdo laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a EL DEMANDANTE, de acuerdo a lo estipulado en las siguientes Cláusulas.-
TERCERA: Con el objeto de dar por terminada la presente causa, LA EMPRESA ofrece a EL DEMANDANTE, un solo y único pago, por todos y cada uno de los conceptos demandados y por cualquier otro concepto señalado o no en la demanda, de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) monto que se haría efectivo, en un solo pago dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la presente fecha.-
CUARTA: EL DEMANDANTE, con el ánimo de concluir y cerrar la demanda y evitar futuros litigios, gastos y contratiempos ACEPTA la propuesta hecha por LA EMPRESA y declara su conformidad con el monto ofrecido y el diferimiento del pago, declarando además, que una vez que conste en autos el cumplimiento del compromiso asumido en este acto por LA EMPRESA, nada quedará a deberle ésta por ningún concepto, sea de los señalados en el libelo de la demanda o por cualesquiera otros conceptos incluidos o no en su demanda.
QUINTA: Como quiera que el presente acuerdo celebrado satisface plenamente las aspiraciones de EL DEMANDANTE, éste, una vez que se le haga efectivo el pago diferido, le otorga a LA EMPRESA el más amplio finiquito de Ley. Queda expresamente entendido y así lo declara EL DEMANDANTE, que todo cuanto le correspondía contractualmente durante la prestación de sus servicios ya le fue pagado en su oportunidad, por lo que nada tiene que reclamar por estos conceptos.-
SEXTA: EL DEMANDANTE, así mismo declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por los conceptos señalados en el libelo de la demanda, ni por aumentos, diferencias o complementos de salarios; ni prestaciones de antigüedad; ni de bonos vacacionales, ni de vacaciones o utilidades legales o contractuales; ni pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales de los cuales acepta EL DEMANDANTE, expresamente, que no le correspondían durante la vigencia del vínculo comercial que lo unió a LA EMPRESA; ni por cualquier otro concepto mencionados en el presente documento, ni salarios caídos; ni gastos de transporte y/o de viaje, ni gastos por uso de vehículo, ni reintegro de gastos, ni viáticos, conceptos todos estos acerca de los cuales EL DEMANDANTE acepta que jamás formaron parte de su remuneración o contraprestación, toda vez que los mismos se cancelaron a los fines reponer o rembolsar los gastos en que, efectivamente, EL DEMANDANTE incurrió previa la presentación de las respectivas facturas; tampoco le correspondían y por lo tanto reconoce que no se le adeudan horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, ni bonos nocturnos, ni gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, ni gastos médicos, medicinas, o de laboratorio de ninguna especie; ni aumentos de pagos por el servicio prestado, bonos, utilidades, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales, enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos, ni ningún otro concepto además de los especificados en este documento, ni previstos en la legislación laboral y en la normativa convencional que rigió sus relaciones con LA EMPRESA, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó EL DEMANDANTE a la misma.
SÉPTIMA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL DEMANDANTE, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra LA EMPRESA, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA EMPRESA. En consecuencia de lo anterior EL DEMANDANTE, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, administradores, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA. EL DEMANDANTE se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado o que iniciare posteriormente en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, EL DEMANDANTE, una vez que conste el cumplimiento del pago diferido, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación que existió entre ambas, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.-
OCTAVA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, EL DEMANDANTE pretendiere exigir a LA EMPRESA (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos mencionados en las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive de la relación que los vinculó y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción; procederá la compensación de la bonificación cancelada de las asignaciones descritas en la cláusula Cuarta, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare.-
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
Parte actora Parte demandada
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