REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2008
Años 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-1763

PARTE ACTORA: AGUEDO FELIPE CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 7.301.636.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANGEL ARGUELLES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.718, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: ENVASADORA 2000, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO ANTONIO ORTÍZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.250.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy catorce (14) de agosto de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 am), comparecen por ante este Juzgado por la parte actora el ciudadano AGUEDO FELIPE CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 7.301.636, acompañado de la abogada MARIANGEL ARGUELLES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.718, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores y por la empresa demandada ENVASADORA 2000, C.A, compareció la abogada EDUARDO ANTONIO ORTÍZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.250 a los fines de la parte demandada darse por notificada del presente procedimiento y así mismo ambas partes solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de SIETE MIL QUINIENTO BOLIVARES FUERTESSIN CENTIMOS (Bs.F.7.500,oo) que pago en este acto mediante cheque No. 22609835 a nombre del ciudadano CASTAÑEDA AGUEDO, contra la cuenta 0134-0434-84-4343003523 de BANESCO.

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la parte actora y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto en este acto de de SIETE MIL QUINIENTO BOLIVARES FUERTESSIN CENTIMOS (Bs.F. 7.500,oo), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto demandado.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos del cheque aquí entrgado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona.-

Parte actora Parte demandada