REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L -2007-001756
PARTE DEMANDANTE: ALBERTO JOSE GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº: 9.550.484, ALEXIS DOMNGUEZ PERAZA titular de la cedula de identidad Nº 10.843.383, YNES VICENTE HERNANDEZ titular de la cedula de identidad Nº 11.115.936, LUIS ALFONSO SALAS CASTRO titular de la cedula de identidad Nº 11.839.766, RAFAEL ANTONIO ANGULO HERNANDEZ titular de la cedula de identidad Nº 10.846.574, JUAN GREGORIO HERNADEZ titular de la cedula de identidad Nº 8.519.860, CARLOS ALBERTO REYES titular de la cedula de identidad Nº 14.376.783, ROBERT JOSE GONZALEZ FREITEZ titular de la cedula de identidad Nº 11.651.906, ALI BAUTISTA CORTEZ titular de la cedula de identidad Nº 14.270.506, WILMER JOSE MENDOZA HERNANDEZ titular de la cedula de identidad Nº 7.417.773, DAVID ANTONIO YAJURE titular de la cedula de identidad Nº 9.602.043, RAMON AGUSTIN MONTILLA titular de la cedula de identidad Nº 7.185.748.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO BLANCO IPSA Nro. 119.565, en su condición de representante judicial según poder que consta agregado en el presente expediente.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMENTO, C.A. (VIBARCA)
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA BARRETO, IPSA Nro. 41.770
MOTIVO: DIFERENCIA DE CESTA TIKECT
Hoy, 08 de agosto de 2008 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m. comparece como representante judicial de la parte actora el abogado LUIS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.363.508, IPSA Nro. 119.565 y por la parte demandada VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMENTO, C.A. (VIBARCA) la abogada PATRICIA BARRETO, IPSA Nro. 41.770 apoderada judicial. quienes comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa y solicitan a este despacho celebrar una audiencia extraordinaria.. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
PRIMERO: Ambas partes realizan un recalculo por los beneficios laborales demandados, determinándose lo siguiente: Con respecto as los demandantes ROBERT GONZALEZ, LUIS SALAS, ALBERTO JOSE GOMEZ, RAFAEL ANGULO, ALI BAUTISTA CORTEZ, JUAN HERNADEZ, YNES VICENTE HERNANDEZ, RAMON MONTILLA, ALEXIS DOMNGUEZ, DAVID YAJURE, CARLOS REYES, nada se les adeuda, pues la empresa demostró haber pagado a los trabajadores la diferencia de prorrateo de pago correspondiente a las horas extras de cesta tikect de conformidad con lo establecido en la ley. Ahora bien con respecto al demandante WILMER MENDOZA, existe una diferencia por pagar de bolívares OCHOCIENTOS NOVENTA (890,00), dicha cantidad de dinero será cancelada en este acto de la siguiente manera: cheque por la cantidad bolívares OCHOCIENTOS NOVENTA (890,00), numero 21013911, librado contra el Banco de Venezuela, con fecha 06 de agosto de 2008 a nombre de WILMER MENDOZA.
SEGUNDO: El abogado Luís Blanco, ya identificado, actuando en su condición de apoderado y representante judicial de los demandantes ROBERT GONZALEZ, LUIS SALAS, ALBERTO JOSE GOMEZ, RAFAEL ANGULO, ALI BAUTISTA CORTEZ, JUAN HERNADEZ, YNES VICENTE HERNANDEZ, RAMON MONTILLA, ALEXIS DOMNGUEZ, DAVID YAJURE, WILMER MENDOZA y CARLOS REYES LUIS ROGELIO MONTES, toma la palabra y expone. Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, reconozco la existencia de los pagos realizados por la empresa, por lo que aceptó el monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Esta cantidad de dinero incluye solo el concepto reclamado, por lo que la demandada nada adeuda por este concepto, así declaro que recibo conforme el cheque ante mencionado.
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente de igual forma se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos, presentados por las partes en la instalación de la audiencia preliminar.
La Jueza
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
El Secretario
Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera
La Parte Demandante La Parte Demandada
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