REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: COMERCIALIZADORA DE CARNES PARAGUANA, C.A.

ABOGADA: ANELAY SANCHEZ GONZALEZ

DEMANDADO: FRIGORIFICO Y CARNES POPULARES DON JUAN NIEVES II, C.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 54.688

El presente procedimiento se inició en fecha 23 de mayo del año 2.008, por demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), intentada por la abogada ANELAY SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.512.370, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.355, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA DE CARNES PARAGUANA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 19 de agosto del año 2.005, bajo el Nº 42, Tomo 12, contra la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO Y CARNES POPULARES DON JUAN NIEVES II, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de febrero de 2008, inserto en el Registro de Comercio bajo el Nro. 73, Tomo 09-A, representada por su Presidente ciudadano EDGAR LISANDRO PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.328.690, de este domicilio.
En fecha 22 de julio del año 2.008, las partes actuantes en este proceso durante la practica de la Medida de Embargo ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; solicitaron al Tribunal la Homologación del Convenimiento celebrado en dicha acta levantada por ante el referido Tribunal, mediante el cual el ciudadano EDGAR LISANDRO PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.328.690, de este domicilio, asistido de abogado expuso lo siguiente: “Me doy por intimado del presente procedimiento, convengo parcialmente en los montos señalados por la parte Actora y de esta manera doy un ofrecimiento de pago a los fines de honrar la obligación de la siguiente manera: Ofrezco pagar la cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolívares Fuertes en un lapso de cinco 05) meses contados a partir de la presente fecha, adelantando como inicial la cantidad de Diez Mil Bolívares, correspondiente al pago de la deuda, la cantidad de cuatro mil bolívares en carne de res, por concepto de adelanto de honorarios, la cantidad de Cinco Mil Bolívares con un cheque signado con le número 29423365, contra el Banco Banesco, por concepto de Honorarios Profesionales y el restante dentro del lapso comprendido en los cinco meses antes mencionados. Así mismo me comprometo u ofrezco pagar en este acto los gastos ocasionados en atención a la Depositaria Judicial y Perito Avaluador. Por su parte, la abogada ANELAY SANCHEZ GONZALEZ, apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Acepto lo ofrecido por el demandado e igualmente solicito al Tribunal deje los Bienes anteriormente inventariados en guarda y Custodia del demandado y así mismo dejo establecido no constituye novación de la deuda y que en caso de incumplimiento de pago se realice la ejecución por un solo perito y un solo cartel de Remate. Es todo.” Dicho CONVENIMIENTO fue realizado por las partes para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicho acta, la cual se reprodujo en forma parcial y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 12 días del mes de agosto de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


Expediente Nro.: 54.688
Labr.-