REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA VALDIPLAST, C.A.

ABOGADO: RAFAEL PEREZ HERNANDEZ

DEMANDADA: MUNDO DE LA CARNE BELLA FLORIDA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: 54.810


El presente procedimiento se inició en fecha 18 de junio del año 2.008, por demanda intentada por el abogado RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.665.345, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 27.833, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA VALDIPLAST, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de noviembre de 1998, bajo el Nº 50, Tomo 95-A., contra la Sociedad Mercantil MUNDO DE LA CARNE BELLA FLORIDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de noviembre de 2005, bajo el Nº 51, Tomo 102-A, representada por su Presidente y Vice-Presidenta ciudadanas LAURA MARIN LANDAETA y EVELYN SARAY RODRIGUEZ DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.045.165 y V-13.755.893, de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
Por diligencia de fecha 05 de agosto del año 2008, suscrita por el ciudadano MANUEL ALEXANDER TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.687.827, de este domicilio, en su carácter de Presidente y Representante Legal de la Sociedad Mercantil MUNDO DE LA CARNE BELLA FLORIDA, C.A., ya identificada, en su carácter de parte demandada, asistida por la abogada MAURA VILLENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.456.288, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 34.759, de este domicilio; y, por la parte demandante el abogado RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.665.345, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 27.833, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA VALDIPLAST, C.A., ya identificada, celebraron CONVENIMIENTO para ponerle fin al presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el CONVENIMIENTO, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 12 días del mes de agosto del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:10 de la mañana.
LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 54.810
Labr.