GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º

EXPEDIENTE: Nº 53.761.-

DEMANDANTE: BEIDIZ ANTONIO LUGO ARGÜELLES.

DEMANDADO: MARIA AURORA VALERA DE LEON

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (MEDIDAS)



Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión de la Demanda en la Pieza Principal, SE ABRE el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.

En virtud de que fue solicitado por el ciudadano BEIDIZ ANTONIO LUGO ARGÜELLES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.108.461, asistido por su Abogado EDDY LUGO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 82.907, en el libelo de demanda, le sean decretadas MEDIDA DE EMBARGO y MEDIDA INNOMINADA, este Tribunal procedió a la revisión minuciosa del expediente y sus recaudos anexos, con relación a la Medida de Embargo, observando del análisis de los instrumentos acompañados este Juzgado NIEGA dicho pedimento por cuanto no hay elementos que prueben los extremos contemplados en el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil; y que hagan inferir el Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento por parte de la arrendadora; con relación a la Medida Innominada, observando del análisis de los instrumentos acompañados al libelo constituidos por: 1.-Copias fotostatica del contrato de arrendamiento; 2.- Planilla de Denuncia ante el Instituto Municipal del Ambiente (I. M. A.); 3.-Acta de Inspección, levantada por la Dirección de Ingeniería Sanitaria y Contraloría Sanitaria, Servicio de Inspección Sanitaria de INSALUD; donde deja constancia del estado de insalubridad en que se encuentra la casa de la demandada, y que esta misma le restringe el agua al demandante ya que la bomba que lo surte de agua se encuentra en su porche y ni la prende ni le permite el acceso para que este lo haga; 4.- Acta levantada por la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía de Valencia del Acto de Covenimiento dado por la denuncia hecha por el demandante contra la accionada, en el cual se evidencia que la demandada colocó un candado a la reja que le permite al accionante acceder al porche de su casa y encender la bomba de agua que surte el anexo que arrienda, y donde no se llego a ningún acuerdo; 5.-, Oficio de apertura de cuenta de Ahorro, emanado del Juzgado Séptimo de los municipios de Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción del Estado Carabobo, para la consignación de cánones de arrendamiento por parte del accionante; en consecuencia apreciándose los mismos con criterio de verosimilitud este Tribunal por tratarse de Documentos Públicos que merecen plena fe a esta Juzgadora; y en virtud, que el agua es un servicio público que atañe al derecho a la vida y esta amparado por la Constitución, constituyen pruebas para hacer presumir el daño que se le causa a la parte accionante y que existe en la presente causa concurrencia de los requisitos establecidos en el Articulo 585 y 588 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, se procede a DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA SOLICITADA. Y ASI SE DECIDE.

En merito a lo decidido en el particular anterior SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA: consistente en: El Tribunal ordena a la demandada ciudadana MARIA AURORA VALERA DE LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-7.082.513, a mantener al ciudadano BEIDIZ ANTONIO LUGO ARGÜELLES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.108.461, en el goce del servicio público del agua, mientras dure el contrato de Arrendamiento. Líbrese Oficio.-

LA JUEZA TITULAR,


ABOG. ROSA M. VALOR P.
LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.


En la misma fecha se libro oficio.-

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
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EXP. Nº 54.761.
RMV/ ymrb.-