GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de agosto de 2008
198° y 149°
DEMANDANTE: NAYIBIS MARÍA CARDONA ROJANO
DEMANDADO: CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ FUENMAYOR Y JORGE CESAR BERIA OROPEZA
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.828
I
Conforme a lo ordenado en el auto de Admisión de la Demanda y su Reforma, se abre el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.
II
Por cuanto la parte Accionante en el presente procedimiento ha solicitado se le decrete MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles determinados propiedad de la parte demandada en autos, el Tribunal procedió a la revisión del Instrumento fundamental de la Acción, la cual está conformada por UNA (01) Letra de Cambio, debidamente aceptada, vencida, no prescrita, y en criterio de verosimilitud no cancelada; en consecuencia, se desprende del mismo Fumus Boni Iuris; por otra parte examinadas las Pruebas, observamos que existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, es decir existe Periculum in Mora. Por las razones señaladas este Juzgado considera que se encuentran llenos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 585 Código de Procedimiento Civil, relacionados con las Medidas Cautelares el cual dice: “…Las Medidas Preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe in medio de Prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama…”, y acuerda de decretar la Medida MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.
III
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la demanda de autos, hasta cubrir la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS, (Bs.F 15.744,37), que comprende el doble de la cantidad demandada, incluida en dicha cantidad las costas los cuales fueron calculados por este Tribunal en la cantidad de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F 1.749,37). Para el supuesto de embargarse dinero en efectivo, dicho embargo recaerá sobre el monto de la obligación, es decir, las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 6.000,00), monto insoluto de la Letra de Cambio número 1/1; SEGUNDO: La cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F 997,50), por concepto de intereses moratorios vencidos calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, desde la fecha de vencimiento 04/05/2005, hasta la presente fecha, y los que se produzcan hasta el momento de dictarse Sentencia; TERCERO: La cantidad de CIENTO ONCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F 111,96), por concepto de derecho de comisión de 1/6%, del valor de la letara de cambio, más las costas y honorarios incluidos que fueron calculados prudencialmente en un 25%, es decir, la cantidad de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 1.749,37), lo cual da como total a cancelar la suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 8.858,83). Para la practica de la Medida, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositario y Perito Avaluador y juramentarlo forma de Ley. Una vez cumplida la comisión, la devolverá con sus resultas a éste Juzgado en su oportunidad. Líbrese Despacho de Comisión. Remítase con Oficio.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha se libró Despacho y Oficio Nro. 1.582
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
EXP.: 54.828
Marisabel.
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