REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: LEXI MARGARITA COLINA DE IBARRA
ABOGADO: GERALDINE TOTESAUT LOPEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.013
I-
Por escrito presentado en fecha 06 de agosto de 2008, por la ciudadana LEXI MARGARITA COLINA DE IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.871.634 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio GERALDINE TOTESAUT LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.424; solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta bajo el número 205, Tomo I, año 1.953, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Alega la solicitante, que en su partida de nacimiento su nombre aparece deletreado como “LEXY” con “Y” griega, en lugar de “LEXI” que es la forma como siempre ha escrito y deletreado su nombre y que se corresponde con la intención de sus padres cuando le pusieron ese nombre; que en la época en que los registros no estaban computarizados y las copias certificadas de las partidas de nacimiento eran transcripciones mecanografiadas del libro, en la que se le otorgó su nombre, aparecía escrito como “LEXI” con I latina; que en la fundada creencia de que ese nombre se escribía con i latina, esto es “LEXI”, tramitó, deletreando de tal forma su nombre, sus diferentes cédulas de identidad y que en consecuencia, su nombre aparece escrito de tal forma en todos sus documentos y contratos que ha suscrito; que en lo referente a su nombre, si bien éstos no tienen ortografía, en todos sus documentos de identificación aparece como “LEXI”; que le es sumamente complicado a esta altura de su vida, proceder a verificar correcciones en todos sus documentos; que adicionalmente, tal error crea confusión para la determinación de la filiación de su hija así como para mi plena identificación como actuante o interviniente en diferentes actos personales y civiles que le afectan y afectan a sus hijos y cónyuge, y que sólo puede ser rectificado en virtud de sentencia ejecutoriada.
Por auto de fecha 07 de agosto de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 55.013, nomenclatura llevada por este Juzgado; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante que donde dice “LEXY” es incorrecto, en vez de “LEXI” como es lo correcto.
II
Para los efectos probatorios la solicitante acompaño a su escrito de solicitud: 1°) Copias certificadas de su partida de nacimiento cuya rectificación solicita. 2º) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 3º) Copia fotostática de su R.I.F. 4º) Copia fotostática de partida de matrimonio. 5º) Copia fotostática de partida de nacimiento de su hija. 6º) Copia fotostática de sentencia de divorcio. 7º) Copia fotostática de documento de propiedad sobre un inmueble constituido por un apartamento. 8º) Copia fotostática de constancia de registro de inmueble como vivienda principal. 9º) Copia fotostática de cédula catastral de inmueble. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana LEXI MARGARITA COLINA DE IBARRA. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia, Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de nacimiento No. 205, Tomo I, Año 1.953 en el sentido, que donde dice: “…LEXY…” ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…LEXI…”; como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los doce (12) días del mes de agosto del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-
LA…
SECRETARIA,
Abog. LEDYA ALIDA HERRERA.
Exp. 55.013
dec.-
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