REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: RUBEN ALI CENTENO FUENTES
ABOGADO: DAVID LUCENA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.022
I-
Por escrito presentado en fecha 08 de agosto de 2008, por el ciudadano RUBEN ALI CENTENO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.582.949 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DAVID LUCENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.043; solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta bajo el número 322, Tomo I, año 1.952, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Alega el solicitante, que en fecha 08 de agosto de 1.952 fue presentado por su señora madre CARMEN RAFAELA FUENTES DE CENTENO por ante la Prefectura del Municipio (hoy Parroquia) San Blas, Distrito Valencia del Estado Carabobo; que los nombres y apellidos completos de su difunta madre son CARMEN RAFAELA FUENTES DE CENTENO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-1.351.868; que sea subsanado un error material involuntario por parte del funcionario encargado de hacer el asiento de Registro Civil Municipal correspondiente, aparece su segundo apellido de manera errónea, es decir, de la siguiente manera: “RUBEN ALI CENTENO FUENTE” y que lo correcto es que se escriba así: “RUBEN ALI CENTENO FUENTES”; que el apellido de su difunta madre es FUENTES y que por lo tanto el debe tener el segundo apellido como FUENTES y no FUENTE, es decir, debe agregársele la letra “S”, la cual no aparece en su acta de nacimiento.
Por auto de fecha 12 de agosto de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 55.022, nomenclatura llevada por este Juzgado; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante que donde dice “FUENTE” es incorrecto, en vez de “FUENTES” como es lo correcto.
II
Para los efectos probatorios el solicitante acompaño a su escrito de solicitud: 1°) Copia fotostática de su cédula de identidad. 2º) Copia certificada de la partida de nacimiento, cuya rectificación solicita. 3º) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana CARMEN RAFAELA FUENTES DE CENTENO. 4º) Copia certificada de partida de matrimonio de sus padres. 5º) Tarjeta original que perteneció a la madre del interesado como beneficiaria del IVSS. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano RUBEN ALI CENTENO FUENTES. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia, Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de nacimiento No. 322, Tomo I, Año 1.952 en el sentido, que donde dice: “…FUENTE…” ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…FUENTES…”; como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los doce (12) días del mes de agosto del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYA ALIDA HERRERA.
Exp. 55.022