JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º
DEMANDANTE: ANA MIREYA LA CRUZ DE GARCIA
DEMANDADO: INVERSIONES SANVAL 1963, C.A.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (MEDIDAS)
EXPEDIENTE: Nº 55.033.-
I
Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión de la demanda, SE ABRE el presente cuaderno de medida. Y como ha sido jurada la Urgencia del caso y habilitado el tiempo necesario, y por tratarse de actividad ejercida por un profesional de la medicina, que atañe al Servicio Público de la Salud, Téngase para proveer con la urgencia solicitada.-
II
Revisado el presente expediente y por cuanto fue solicitado por la parte Accionante, le sea acordada y decretada MEDIDAS DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles de la parte demandada y MEDIDA INNOMINADA. El Tribunal procedió a la revisión minuciosa de las Actas que constituyen el expediente, y observó del contenido del Contrato celebrado entre las partes en fecha 10 de Octubre de 2007, sobre un Consultorio, ubicado en el Piso 2, que forma parte de la “Clínica Venezuela”, Ubicada en la Avenida Cedeño cruce con Avenida Carabobo Nº 103-21, elementos que hacen inferir a esta Juzgadora sobre la presencia del Fumus Bonus Iuris, así mismo se observa de dicha cesión contractual, que existen sin prejuzgar elementos que apreciado con criterio de verosimilitud demuestran por un lado el peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, o PERICULUM IN MORA, y por el otro la existencia actual de un PERICULUM IN DANNI, en virtud de lo cual esta Juzgadora considera llenos los extremos de Ley, contemplados en el Articulo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y concluye sobre la procedencia de los pedimentos Cautelares, Y ASI SE DECIDE.-
III
En merito a lo decidido en el particular anterior SE DECRETA: 1º) MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: hasta cubrir la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F. 167.924,25) que comprende el doble de la cantidad demandada mas las costas procésales que fueron calculados en la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F 18.658,25) que comprende las costas procésales calculadas prudencialmente en un 25%. En caso de embargarse cantidades liquidas de dinero será por la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F. 93.291,25) que comprende el monto demandado, mas las costas procésales antes mencionadas. Para la práctica de esta medida se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositaria judicial, Perito avaluador y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Despacho Y Oficio. 2º) MEDIDA INNOMINADA: En el sentido de mantener a la parte Actora Medico ANA MIREYA LA CRUZ DE GARCIA, en el ejercicio y goce pleno de sus derechos contractuales que le fueron cedidos en la Clínica Venezuela, de esta ciudad de Valencia mientras dure el presente procedimiento, Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se libro despacho y oficio bajo el Nº 1579 / 08
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 55.033.-
RMV / JJML
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