REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: MERCEDES JEANETTE MARTINEZ RAMOS y
ROBERTO CARLOS GALVAN MELENDREZ
ABOGADO: SEGUNDO MILANO ACOSTA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.651
I-
Por escrito presentado en fecha 15 de mayo de 2.008, por la ciudadana MERCEDES JEANETTE MARTINEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.573.516 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio SEGUNDO MILANO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.066; introdujo una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alega el solicitante en su solicitud, que en fecha 28 de enero de 1.994 contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo y delante del funcionario autorizado por la Ley para presenciarlo, con el ciudadano ROBERTO CARLOS GALVAN MELENDREZ; que fijaron su último domicilio conyugal en la calle principal, No. 5, del Barrio La Linda, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo; que viven separados de hecho desde el 26 de enero de 1.995; que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación.
En fecha 16 de mayo de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 54.651.
Admitida la misma en fecha 20 de mayo de 2.008, se acordó el emplazamiento del ciudadano ROBERTO CARLOS GALVAN MELENDREZ, para que compareciera por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencias suscritas por los ciudadanos ROBERTO CARLOS GALVAN MELENDREZ y MERCEDES JEANNETTE MARTINEZ RAMOS, debidamente asistidos de abogado, se dieron por citados, ratificaron la solicitud de divorcio y renunciaron al lapso de comparecencia.
Consta al folio catorce (14) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 15 de julio de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios se consignaron: 1.) Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. 2.) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo. Estos documentos se aprecian, y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos MERCEDES JEANETTE MARTINEZ RAMOS y ROBERTO CARLOS GALVAN MELENDREZ ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 28 de enero de 1.994, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 4, Folio 5 vuelto, Tomo I, Año 1.994, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes agosto del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:30 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Expediente Nro.54.651
dec.-
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