REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: JOSE LEONARDO SANDOVAL ESCALONA y
SANTA ELIZABETH MARQUEZ SUMOZA
ABOGADO: GISBRIG COROMOTO DIAZ ACOSTA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.693
I-
Por escrito presentado en fecha 26 de mayo de 2.008, por los ciudadanos JOSE LEONARDO SANDOVAL ESCALONA y SANTA ELIZABETH MARQUEZ SUMOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.233.648 y V-12.320.471 respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio GISBRIG COROMOTO DIAZ ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 122.023, todos de este domicilio, introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carlos Arvelo en fecha 10 de noviembre de 2.000; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad, en Agua Dulce, calle principal, casa sin número, del Municipio Los Guayos donde habitaron ininterrumpidamente; que viven separados de hecho desde el mes de marzo de 2.003; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.
En fecha 27 de mayo de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 54.693.
Admitida la misma en fecha 02 de junio de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia presentada por los ciudadanos JOSE LEONARDO SANDOVAL ESCALONA y SANTA ELIZABETH MARQUEZ SUMOZA, debidamente asistidos de abogado, ratificaron la solicitud de divorcio.
Consta al folio nueve (09) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 15 de julio de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Jefe Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo. Estos documentos se aprecian, y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos JOSE LEONARDO SANDOVAL ESCALONA y SANTA ELIZABETH MARQUEZ SUMOZA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 10 de noviembre de 2.000, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 168, Tomo II, folio vuelto 51 al folio 52, Año 2.000, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes por no constar en autos su existencia. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes agosto del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:45 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Expediente Nro.54.693
dec.-
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