GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 05 de Agosto de 2008
198º y 149º


DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ QUIROZ

DEMANDADO: FURIO STEFANO ROITZ LINDA

MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (MEDIDAS)

EXPEDIENTE: Nº 54.886.-

I

Tal como ha sido acordado en el auto de admisión de la demanda se abre el presente cuaderno de medidas.

II

Por cuanto el Tribunal observa que el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.045.928, de este domicilio, asistido por la abogada RAIDA GIRALDA RIERA LIZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº48.867, de este domicilio, solicitó le sea decretada MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, este Tribunal procedió a la revisión minuciosa del expediente y sus recaudos anexos, observando del análisis de los instrumentos acompañados que se desprenden recibos Nros. 1110 y 1120, por concepto de cancelación de alquiler del Apto. 2-A. Residencias Antares, Urb. La Trigaleña, recibo suscrito por el ciudadano FURIO ROITZ LINDA, por concepto del canon mensual correspondiente entre el 15 de junio de 2008 y el 14 de julio de 2008, equivalente al segundo mes de la prorroga legal, existiendo así en la presente causa la concurrencia de los requisitos establecidos en el Articulo 585; en primer lugar el “fumus boni iuris” o presunción de un buen derecho, ello en virtud de que los instrumentos aportados permiten inferirlo con criterio de verosimilitud. Por otra parte se desprende de los documentos acompañados a la demanda, Documento Privado contentivo del Contrato de Arrendamiento celebrado entre los ciudadanos FURIO STEFANO ROITZ LINDA y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ QUIROZ, mediante el cual se considera probada la existencia de un riesgo de que quede ilusoria la ejecución de fallo “Periculum in mora”, por lo que procede a DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA. Y ASI SE DECIDE.-

III

En merito a lo decidido en el particular anterior SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.045.928, de este domicilio, para que continué ocupando el inmueble arrendado constituido por un apartamento, distinguido con el Nro. 2-A, ubicado en el Edificio “Residencias Antares”, calle 129, Nro. 89-41, Avenida “D”, Urbanización La Trigaleña Valencia Estado Carabobo, en su condición de inquilino, mientras dure el presente procedimiento. Librese Oficio.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MARGARITA VALOR P. LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se oficio bajo el Nº 1483 / 08.-

LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA

Exp. 54.886.-
RMV / LAH / a.c.-