REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL ROSARIO TORRES
ABOGADO: ELIA E. DURTE T.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.970
I-
Por escrito presentado en fecha 29 de julio de 2008, por el ciudadano MIGUEL ROSARIO TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-18.891.888 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ELIA E. DURTE T., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.636; solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA NACIMIENTO, inserta bajo el número 104, Tomo I, año 1.987, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Alega el solicitante, que al ser insertada su partida de nacimiento por ante la Primera Autoridad Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, se incurrieron en los siguientes errores materiales; que se señaló erróneamente el apellido de su padre como en su acta de matrimonio, es decir, que se escribió como “MIGUEL ANGEL ROSARIO GONZALEZ” y que era incorrecto porque lo correcto es “MIGUEL ANGEL DEL ROSARIO GONZALEZ” y que esa partida de matrimonio fue rectificada por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y que en fecha 21 de julio de año 2.000 ordenó en forma sumaria al ciudadano Prefecto del Municipio Urbano Naguanagua, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio, la cual fue corregida e insertada, pero que ello trajo como consecuencia que su partida de nacimiento y posterior cédula de identidad, se las emitieran con dichos errores; que el nombre de su legítimo padre es “MIGUEL ANGEL DEL ROSARIO GONZALEZ” y no “ MIGUEL ANGEL ROSARIO GONZALEZ” sin “DEL” y que es como aparece erróneamente en su partida de nacimiento; que donde expresa: “… me ha sido presentado en este despacho un niño varón por el ciudadano MIGUEL ANGEL ROSARIO GONZALEZ…” debe expresar: “…me ha sido presentado en este despacho un niño varón por el ciudadano MIGUEL ANGEL DEL ROSARIO GONZALEZ…” y que es lo correcto.
Por auto de fecha 30 de julio de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.970, nomenclatura llevada por este Juzgado; por cuanto la misma no es y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante que donde dice “MIGUEL ANGEL ROSARIO GONZALEZ” es incorrecto, en vez de “MIGUEL ANGEL DEL ROSARIO GONZALEZ” como es lo correcto.
II
Para los efectos probatorios el solicitante acompaño a su escrito de solicitud: 1°) Copias certificada y fotostática de su partida de nacimiento cuya rectificación solicita. 2º) Copia certificada del expediente No. 13.967, de la nomenclatura llevada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, contentivo del juicio por Rectificación de partida de matrimonio interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANGEL DEL ROSARIO GONZALEZ. 3º) Copia fotostática de cédula de identidad del solicitante y su padre. 4º) Certificaciones fotostática y mecanografiada del acta de matrimonio de sus padres, emanadas de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano MIGUEL ANGEL DEL ROSARIO TORRES. Ofíciese a las ciudadanas: Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia, Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de nacimiento No. 104, Tomo I, Año 1.987 en el sentido, que donde dice: “…le ha sido presentado un niño varón por el ciudadano MIGUEL ANGEL ROSARIO GONZALEZ…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…le ha sido presentado un niño varón por el ciudadano MIGUEL ANGEL DEL ROSARIO GONZALEZ…”; como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los cinco (05) días del mes de agosto del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYA ALIDA HERRERA.
Exp. 54.970
dec.-
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