REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: ADRIANA MERCEDES ANDRADE CARRILLO y
OMAR JESUS AGUILAR FERRER
ABOGADO: MARIA ALEJANDRA LOVERA VALERO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 53.554
I-
En escrito presentado en fecha 05 de junio de 2.007, por los ciudadanos ADRIANA MERCEDES ANDRADE CARRILLO y OMAR JESUS AGUILAR FERRER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-16.895.868 y V-16.595.513, debidamente asistidos por la abogado MARIA ALEJANDRA LOVERA VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.115.513, todos de éste domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que en fecha 18 de marzo de 2.004, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en Bello Monte II, Avenida Los Angeles, casa No. 80-9 de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que no adquirieron bienes objeto de liquidación; que han convenido de amistoso y mutuo consentimiento separarse de cuerpos. Fundamentaron su solicitud en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal por auto de fecha 07 de junio de 2.007, le dio entrada bajo el número 53.554, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 21 de junio de 2.007, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 05 de agosto de 2.008, los ciudadanos ADRIANA MERCEDES ANDRADE CARRILLO y OMAR JESUS AGUILAR FERRER, debidamente asistidos de abogado, y manifestaron el transcurso de más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación, solicitando así la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de separación de cuerpos: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del
El Tribunal admite estas probanzas con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ADRIANA MERCEDES ANDRADE CARRILLO y OMAR JESUS AGUILAR FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.895.868 y V-16.595.513 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 18 de marzo de 2.004, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 65, Tomo I, Año 2.004.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los siete (07) días del mes agosto de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR. La…
SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 del mediodía
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp. Nro.53.554
RMV/dec.-
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