REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de agosto de 2008
198º y 149º
DEMANDANTE: INDIRA DEYANIRA HERRERA CARVAJAL.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO LUGO SANCHEZ.
DEMANDADO: JANSEN EDWARD DAZA GALVIZ.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE No. 52.657
De la revisión realizada a las actuaciones contenidas en este Expediente este Tribunal observa, que la presente demanda por Acción Mero Declarativa intentada por la ciudadana INDIRA DEYANIRA HERRERA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.585.604, asistida en este acto por el abogado LUIS ALBERTO LUGO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.317, textualmente expresa: “…De dicha unión procreamos un hijo que lleva por nombre JACKSEL EDUARDO DAZA HERRERA, quien nació en Caracas en el 11 de junio de 2.003, quien en la actualidad cuenta con cinco (5) años de edad…”, dada la existencia de este menor que pudiera resultar afectado en sus derechos, con la decisión que se produzca en esta causa, por tal razón de conformidad con lo previsto el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, resulta competente para conocer de la misma, un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, se acuerda DECLINAR la competencia en uno de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado con competencia en materia de menores.
Remítase el presente Expediente al Juzgado (Distribuidor) de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,
Abog. SIDYA GUDIÑO
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. A las 9:30 de la mañana.
La Secretaria Temporal,
Exp. 52.657.-
aa.
|