REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de agosto de 2008
198º y 149º
DEMANDANTE: GLADYS TERESA THEIS GUANIPA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio
APODERADOS JUDICIALES: DILIA MARQUEZ Y GREGORIO THEIS, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.402 y 17.905 en su orden
DEMANDADA: PROCURADURÍA DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE N° 52.668
De la revisión practicada a las presentes actuaciones contenidas en la demanda recibida en este Tribunal por distribución del día 15 de julio del corriente año, su posterior entrada de fecha 28 de julio del mismo año y sus recaudos anexos, se observa que la demandante a través de representación legal, interpone demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS contra la PROCURADURÍA DEL ESTADO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Jurisprudencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de Octubre de 2.004, con ponencia conjunta, en el Expediente No. 2004-1462, donde se dictaminó que:
“… mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo:
1º. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T)…”, considera que no es competente por la materia para conocer de este procedimiento, y así se decide.
En consecuencia y en cumplimiento a lo establecido en la anterior Jurisprudencia, y visto que en el presente proceso se encuentra involucrada la PROCURADURÍA DEL ESTADO CARABOBO, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara su incompetencia para conocer de la presente causa, declinando la misma en el Juzgado Superior en lo Contencioso-Administrativo de esta misma Circunscripción Judicial, al que se le remitirán las presentes actuaciones una vez quede firme esta decisión, mediante oficio.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,
Abog. SIDYA GUDIÑO
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Exp. N° 52.668
Delia.
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