REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: FERNANDO FERRO DÍAZ Y GRETA TERESA CASALE QUIÑONEZ
ABOGADO ASISTENTE: YALIDA LEGUISAMO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N° 50.899
Mediante escrito presentado en fecha 05 de febrero de 2.007, los ciudadanos FERNANDO FERRO DÍAZ y GRETA TERESA CASALE QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en derecho, cónyuges, con Cédulas de Identidad Nos. V-12.142.776 y V-8.590.370 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio de este domicilio YALIDA LEGUISAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.392 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos y bienes en base a las siguientes consideraciones:
Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 31 de octubre de 2.005, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta misma Circunscripción Judicial; que no adquirieron bienes objeto de liquidación; y que no procrearon hijos.
Previa su distribución, se le dio entrada a la solicitud en fecha 22 de febrero de 2007 y fue admitida por auto de fecha 01 de marzo de 2.007, oportunidad en la cual el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.
En fecha 09 de abril de 2.008, los cónyuges, asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.
Por auto de fecha 11 de abril de 2008, el Tribunal inquiere a los cónyuges que indiquen el último domicilio conyugal, a fin de proceder a dictar sentencia.
En fecha 06 de agosto de 2008, los cónyuges, asistidos de abogado, indicaron que el último domicilio conyugal estuvo ubicado en la Urbanización Las Chimeneas, Avenida 92, residencias Alto Claro Uno, apartamento 18-C, Valencia, Estado Carabobo.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes formulada por los ciudadanos: FERNANDO FERRO DÍAZ y GRETA TERESA CASALE QUIÑONEZ, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 31 de octubre de 2.005, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta misma Circunscripción Judicial, según consta de acta de matrimonio que corre agregada del folio tres (03) al seis (06) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto no fueron procreados, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los doce (12) días del mes de agosto de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO

La Secretaria Temporal,

Abog. SIDYA GUDIÑO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:00 de la mañana.

Exp. N° 50.899/Delia.-