REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: YUSETH DE JESÚS BARRETO CASTILLO
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA HENRÍQUEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÒN ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N° 52.695
Mediante escrito presentado en fecha 18 de julio de 2008, el ciudadano YUSETH DE JESÚS BARRETO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-13.548.877 y de este domicilio, asistido por la abogada MARÍA HENRÍQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.908, solicitó al Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento, asentada en los Libros de Registro Civil llevados por el Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, bajo el N° 448, folio 237, del año 1.973.
Previa su distribución se le dio entrada a la solicitud en fecha 07 de agosto de 2008.
Alega la parte solicitante, que en el acta de nacimiento cuya rectificación requiere, al momento de ser asentada en los Libros respectivos, se incurrió en el siguiente error material: 1) Donde dice: “…MARÍA…”, refiriéndose al nombre de su progenitora, debe decir: “…MARINA…”, que es lo correcto y verdadero.
Para efectos probatorios, el solicitante trajo a los autos copia certificada del acta cuya rectificación demanda así como del acta de nacimiento de su progenitora y acta de matrimonio de sus padres, expedidas las dos primeras por el Registro Civil del Municipio Bejuma, Estado Carabobo y Cámara Municipal de Bejuma, Estado Carabobo, comprobándose en las mismas la veracidad del hecho planteado.
Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Registrador Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento N° 448, folio 237, del año 1.973, así: 1) Donde dice: “…MARÍA…”, refiriéndose al nombre de la progenitora del presentado, debe decir: “…MARINA…”, que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los doce (11) días del mes de agosto de dos mil ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,
Abog. SIDYA GUDIÑO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 a.m.). Se libraron oficios Nos. 1364 y 1365. Se archivo el expediente.
La Secretaria Temporal,
Delia.-
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