REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: FERNANDO AMADO SÁNCHEZ MERCADO Y GLADYS DE JESUS COROMOTO TINAYRE.-
ABOGADO ASISTENTE: CELENA COLON.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 52.159.-
Mediante escrito presentado en fecha 21 de febrero de 2.008, los ciudadanos FERNANDO AMADO SÁNCHEZ MERCADO Y GLADYS DE JESUS COROMOTO TINAYRE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.494.632 y V-3.570.290 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CELENA COLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.94.854, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 29 de enero de 1.972, por ante la Prefectura del Municipio Candelaria del Estado Carabobo hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 59, Tomo I, Año 1.972, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Urbanización Las Quintas, Primera Etapa, calle 08, Nro.96-177, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; que se han mantenido separados de hecho desde el 26 de diciembre de 1.991, existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años; asimismo alegan que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres FERNANDO JOSÉ SÁNCHEZ TINAYRE Y MAYRA ALEJANDRA SÁNCHEZ TINAYRE, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-11.353.700 y V-13.381.165, ambos mayores de edad, y que adquirieron bienes objetos de liquidación.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 27 de marzo de 2008.-
En fecha 08 de mayo de 2008, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en esa misma fecha, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 16 de junio de 2008, tal como consta al folio veintisiete (27) del expediente; la misma en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado, tal como corre inserto en el folio veintinueve (29) del expediente.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: FERNANDO AMADO SÁNCHEZ MERCADO Y GLADYS DE JESUS COROMOTO TINAYRE, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 29 de enero de 1.972, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio tres (03) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por ser ambos mayores de edad.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de agosto de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,
Abog. SIDYA GUDIÑO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:30 de la Mañana.
La Secretaria Temporal,
Exp. No. 52.159.-
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