REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: MARIBEL LORENA ESCARRA RAMÍREZ Y RENÉ ALBERTO OCANDO TÉLLEZ
ABOGADOS ASISTENTES: MARÍA FERNÁNDEZ Y JOSÉ HERNÁNDEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE N° 52.400
Mediante escrito presentado en fecha 15 de mayo de 2.008, los ciudadanos: MARIBEL LORENA ESCARRA RAMÍREZ y RENÉ ALBERTO OCANDO TÉLLEZ, mayores de edad, venezolanos, casados, con Cédulas de Identidad Nos. V-12.606.164 y V-12.499.182 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por los abogados en ejercicio MARÍA FERNÁNDEZ y JOSÉ HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 78.521 y 79.075 en su orden, ambos de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 05 de octubre de 2002, por ante el Concejo Municipal de Valencia, Estado Carabobo que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos; que adquirieron bienes para la comunidad conyugal; que fijaron su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Don Bosco, piso 5, apartamento 3-051, Urbanización La Granja, Naguanagua, Estado Carabobo; y que viven separados de hecho desde el 11 de enero de 2003.
Previa su distribución se le dio entrada y fue admitida en fecha 02 de junio de 2008, mediante el cual se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de este Estado, librándose la respectiva boleta. En esa misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público tal como consta al folio quince (15) del Expediente, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIBEL LORENA ESCARRA RAMÍREZ y RENÉ ALBERTO OCANDO TÉLLEZ, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 05 de octubre de 2002, por ante el Concejo Municipal de Valencia, Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio nueve (09) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto no fueron procreados.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los cinco (05) días del mes de agosto de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,
Abog. SIDYA GUDIÑO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:00 de la mañana.
La Secretaria Temporal,
Exp. N° 52.400
Delia.-
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