REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: PEDRO PABLO OCHOA LEÓN Y BETSABE DEL VALLE ESCOBAR GRATEROL.
ABOGADO ASISTENTE: ANA PEREIRA LOPEZ.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No. 51.140.
Mediante escrito presentado en fecha 25 de abril de 2.007, por los ciudadanos PEDRO PABLO OCHOA LEÓN Y BETSABE DEL VALLE ESCOBAR GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.312.724 y V-14.999.446 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ANA PEREIRA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.057, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 22 de noviembre de 2.002, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Agua Blanca, Edificio Agua Blanca Suite, 2 piso, apartamento 2-F, de esta ciudad de Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes objetos de liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 08 de mayo de 2.007.
En fecha 30 de mayo de 2007, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 29 de julio de 2.008, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: PEDRO PABLO OCHOA LEÓN Y BETSABE DEL VALLE ESCOBAR GRATEROL, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 22 de noviembre de 2.002, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio cuatro y cinco (04 y 05) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los seis (06) días del mes de agosto de Dos Mil ocho (2008). Años: 198º y 149º-
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO,
La Secretaria Temporal,
Abog. SIDYA GUDIÑO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:45 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,
Exp. No. 51.140.-
aa.-
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