REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 06 de agosto de 2.008
Año 198º y 149º
DEMANDANTE: FERRE6SIGMA C.A. (Director Leonardo Ramos Escalante)
DEMANDADO: VENCOM C.A. (Presidente Michelle Goncalves Freitas)
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación)
EXPEDIENTE Nro. 52.267
Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano LEONARDO ANTONIO RAMOS, en su carácter de Director de la Sociedad de Comercio FERRE6SIGMA C.A., debidamente asistido por el Abog. ORAZIO SALVATORE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.610, con la cual DESISTE del presente procedimiento, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre dicha homologación solicitada, y por cuanto lo peticionado constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimidad procesal para realizarla y si quien actúa es la parte actora a título personal, y por cuanto posee interés jurídico y a su vez facultad expresa para desistir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, por tanto, el actor puede disponer del derecho sobre el cual versa la controversia. Por todo lo antes expuesto, el mismo puede en el presente juicio efectuar un acto de autocomposición procesal (Desistimiento), este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Como se solicita, se acuerda la DEVOLUCION de los originales insertos a los folios 3 al 5, del presente expediente, previa certificación, para cuya obtención se comisiona suficientemente a la ciudadana Carolina Contreras, Asistente de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese certificación y desglósense los originales solicitados.
El Juez Provisorio
La Secretaria Temporal,
Abog, Pastor Polo
Sidia Gudiño Ramos
Se hizo lo ordenado. Se homologación desistimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del C.P.C. Se desglosaron originales y se corrijo foliatura.
La Secretaria Temporal,
EXP. Nro. 52.267
PP/cc