REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 07 de Agosto de 2.008
Año 198º y 149º

DEMANDANTE: CUBA ANGULO LUIS.
DEMANDADO: UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO SAN VALENTIN, C,A.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE Nro.52.223

Visto el escrito presentado en fecha 19 de Mayo de 2008, suscrito por los ciudadanos LUIS CUBA ANGULO, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL HIDALGO Y BERNARDO GOMEZ SIERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 20.855, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS CUBA ANGULO, parte demandante; y en la cual consigna a los autos copia fotostática del documento publico que contiene el Acta de Asamblea de la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO SAN VALENTIN, C.A., donde se designan como Miembros de la Junta Directiva a los ciudadanos CRISTINA GIUSTI DE REVERON Y RICARDO ANTONIO REVERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.386.244 y 3.576.960 respectivamente, de este domicilio; de fecha 11 de Noviembre de 2002. Ahora bien, como quiera que la transacción contenida en el escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 19 de mayo del año en curso, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimidad procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causen, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado. Por todo lo antes expuesto, y de los recaudos acompañados, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que el Acta de Asamblea de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO SAN VALENTIN, C.A., se encuentra representada por los Directivos Principales ciudadanos CRISTINA GIUSTI DE REVERON Y RICARDO ANTONIO REVERON, identificados anteriormente, asistidos de abogados, por lo que los mismos puedes en el presente juicio en nombre de la Sociedad de Comercio efectuar un acto de autocomposición procesal (Transacción), este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio
La Secretaria Temporal,
Abog. PASTOR POLO
SIDIA GUDIÑO RAMOS

Se hizo lo ordenado. Se homologación transacción conforme a lo establecido en el artículo 256 del C.P.C.
La Secretaria Temp,





EXP. Nro. 52.223
PP/Yensum.-