REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
EXPEDIENTE: 21687
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: AURA VIOLETA DE RAMONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.376.125 y de este domicilio.
ABOGADA
ASISTENTE YACQUELINE SOMAZA DE LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.874.
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana AURA VIOLETA DE RAMONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-5.376.125, asistida por la abogada YAQUELINE SOMAZA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.022.118, en el cual solicita RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO y de sus hermanos ciudadanos JESUS NARCISO ARIAS MEJIAS y NELIDA MARIA ARIAS MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-5.376.355 y V-4.137.792 respectivamente, alega la solicitante que su Partida de Nacimiento, se encuentra asentada por ante la Oficina del Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el Nº 198, Tomo VI, del año 2003, ciudadano JESUS NARCISO inserta en la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del Distrito Montalbán del estado Carabobo, bajo el Nº 20, folio 12, Tomo I del año 1.959 y NELIDA MARIA inserta en la Oficina de Registro Civil del Municipio Montalbán del estado Carabobo bajo el Nº 178, folio 68, del año 1.955 respectivamente.
Por auto de fecha 14 de marzo de 2.008, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 21687, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, alega la solicitante, que su partida de nacimiento como en la de sus hermanos, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: Las referidas Partidas adolecen de errores materiales, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta, incurrió en Un (01) error involuntario, al escribir erróneamente el apellido de soltera de su madre, el cual aparece como “…MEJÌAS…” con Y siendo lo correcto “...LOZADA…” para los efectos probatorios el solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Copia certificada del Acta de Defunción del padre de la solicitante. B) Copia Certificada del Acta de Defunción de la madre de la solicitante. C) Copia Simple de la Cedula la identidad de la madre de la solicitante. D) Copia Certifica de las Actas de Nacimiento tanto de su persona como de sus hermanos. E) Copia Simple de la cedula de Identidad de la solicitante y de sus hermanos. F) Datos Filiatorios procedente de la ONIDEX de la ciudadana CARMEN AURORA LOZADA DE ARIAS, titular de la cedula de Identidad Nº V-1.369.920. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, a los Jefes de las Oficinas del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo, Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda Distrito Montalbán del estado Carabobo, Oficina de Registro Civil del Municipio Montalbán del estado Carabobo, y al ciudadano Jefe de la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en las Partidas de Nacimientos de la solicitante y de sus hermanos JESUS NARCISO y NELIDA MARIA, previamente determinada así: donde dice: “…MEJIAS…” refiriéndose y de su esposa “…CARMEN AURORA LOZADA DE ARIAS…”, que es lo correcto.- Y Así Se Decide.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.- Publíquese Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Doce (12) días del mes Agosto de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las ocho y cincuenta de la mañana (8:50 a.m.) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros. 1263 y 1264, 1265, 1266 respectivamente.-
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
Exp. 21.687
ICCU/ANR/ fm
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