REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 22.791
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JORGE FELIX BARRUTIA BARRETO y MARIA ANTONIETA FERREYRA IRAOLA, Peruanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.091.180 y E-81.091.179 respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 08 de Mayo de 2008, por los ciudadanos, JORGE FELIX BARRUTIA BARRETO y MARIA ANTONIETA FERREYRA IRAOLA, Peruanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.091.180 y E-81.091.179 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MAYRA G. ASCANIO VILLAMIZAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.305, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el día 22 de Mayo del 2002, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 15 de Mayo de 2008, los solicitante ciudadanos; JORGE FELIX BARRUTIA BARRETO y MARIA ANTONIETA FERREYRA IRAOLA, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MAYRA G. ASCANIO VILLAMIZAR., ya identificada, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene objeciones que hacer.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: JORGE FELIX BARRUTIA BARRETO y MARIA ANTONIETA FERREYRA IRAOLA, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 05 de Diciembre de 1.974, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Republica del Perú-Consejo Distrital del Pueblo Libre e Inserta bajo el Nº 187 en los Libros de Registro de Matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Chacao, Distrito Sucre del estado Miranda.
PROCREARON DOS (02) HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2.008. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.-
ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR
ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Nueve de la mañana (9:00 AM).
ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA
Exp. 22.791
ICCU/ fm
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