JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de Agosto de 2.008
197º y 149º
Tal como ha sido ordenado por auto de esta misma fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente cuaderno de medidas. Con relación a la medida solicitada por la abogada ANGELA MARIA PATIÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nro. 24.247 y de este domicilio; en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa HIDROFUENTES C.A, el Tribunal se decreta medida de Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la demandada, ciudadano ROBERTO D`FRANCESCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.099.960 y de este domicilio, en su carácter de contratante principal y contratante solidario de la Firma Mercantil BOPRA TRUCKS CENTER C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de enero del año 2004, , bajo el Nº 58, Tomo 3-A. Este Tribunal procede a reconvertir el monto pretendido por la actora en bolívares fuertes de conformidad con el decreto ley de Reconversión Monetaria, en consecuencia la cantidad resultante en Bolívares Fuertes hasta cubrir la cantidad de: CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CERNTIMOS (Bs.103.346,47) que comprende el doble de la cantidad demandada; la cual es CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.44.933,25), más las costas judiciales que fueron calculadas en la suma de TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.13.479,97) por concepto de costas, incluidos en estas los honorarios de Abogados que fueron calculados en la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.11.233,31), de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el embargo será hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 58.413,22) que comprende la cantidad liquida demandada, más las costas y honorarios de Abogados antes mencionados.
Para la practica de la Medida se comisiona suficientemente al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese Despacho con las inserciones conducentes.
El Juez comisionado queda facultado para designar Depositario Judicial, Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley.-
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular
Abg. Alba Narváez Riera,
La Secretaria.
En la misma fecha se libró Despacho con Oficio Nº 1.185.-
La Secretaria,
ICCU/hilmar.
Exp.22.868.-
|